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El Gobierno alarga hasta marzo la vía libre para despedir a trabajadores con adaptación de jornada

  • Arregla el 'error' de la Ley de Paridad en otra norma, pero pospone su entrada en vigor
Una mujer lleva a su hija al colegio. | EP
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El Gobierno extiende hasta marzo la vía libre que tienen las compañías para despedir a los trabajadores que ya están disfrutando de la jornada adaptada para la conciliación familiar o que la soliciten de nuevas. Y suma, con ello, otro error más en su forma de legislar. El Ejecutivo permitió a las compañías despedir a estos empleados con el fallo que tuvo en la Ley de Paridad, aprobada el pasado agosto.

Concretamente, este texto eliminó el blindaje ante el despido que tenían los trabajadores que pidieran o tuvieran jornada adaptada para el cuidado de los hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, entre otros casos.

El Ejecutivo trató de remendar el error a través de la introducción de una enmienda al Proyecto de Ley de Eficiencia de la Justicia. Esta norma fue aprobada por el Pleno del Congreso el pasado jueves y ha iniciado su tramitación en el Senado. Sin embargo, el legislador, ha estipulado que este arreglo entre en vigor a los tres meses de la publicación de la ley en el BOE (que como pronto se prevé para diciembre), en vez de a los 20 días como ha fijado para otras disposiciones de la norma.

La historia arranca a principios de agosto, cuando la Ley de Paridad concluye su paso por las Cortes y es publicada en el BOE. Entonces, los juristas detectan que la redacción supone que partir del 20 de agosto se derogaba un blindaje contra el despido que el Gobierno había introducido apenas un año antes. El Ministerio de Igualdad tardó varios días en asumir el error (que no fue detectado ni por el resto del Gobierno ni por los grupos parlamentarios) cometido al tratar de corregir otro fallo anterior que desprotegía ante el despido a las víctimas de violencia de género.

La ministra, Ana Redondo, garantizó una solución inmediata a través de la introducción de una enmienda en el Proyecto de Ley de eficiencia de la justicia, que acababa de arrancar su tramitación en la Cámara Baja. Dicha enmienda se introdujo a mediados de septiembre, pero el conjunto de la norma no ha salido del Congreso hasta la semana pasada.

Atendiendo a los tiempos parlamentarios, la norma puede salir de la Cámara Alta en poco más de 15 días con su aprobación definitiva. Pero si se introducen enmiendas, volvería a tramitarse en el Pleno del Congreso. Esto da una ventana de entre la segunda y la tercera semana de diciembre. A partir de ahí, contarían tres meses, con lo cual la corrección no entraría en vigor hasta bien entrado marzo de 2025: siete meses después del error de Igualdad. Además, los tribunales se verán obligados a avalar los despidos acaecidos en estos siete meses, puesto que así lo respalda la ley.

Defensa del trabajador

De esta forma, la única vía que tiene los trabajadores es la misma que tenían antes de que el Gobierno introdujera el blindaje en junio de 2023: recurrir a la nulidad 'indiciaria' del despido. Es decir, el trabajador tendrá que demostrar que su despido se debe a su solicitud de adaptación de jornada y no a otras causas, en cuyo caso el juez lo puede declarar nulo por considerar que se debe a la vulneración de un derecho laboral. No obstante, muchos tribunales también anulan estos despidos por discriminatorios, ya que la mayoría de las personas acogidas a la jornada adaptada son mujeres.

Retrasos en la nómina

Hay otra medida relevante que se verá afectada por este retraso y que ya avanzó este diario: la que fija por primera vez cuántos días de retraso en el pago de la nómina son necesarios para que el trabajador pueda extinguir el contrato por su cuenta y tener derecho a paro. Concretamente, se fija un retraso de 15 días en el pago del salario y acumular tres impagos en el año.

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