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Este es el nuevo formulario habilitado por Hacienda para que los mutualistas soliciten el IRPF pagado de más

  • Si el fisco rechaza la devolución, los pensionistas tienen un mes para reclamar
Oficina de la Agencia Tributaria. | EP
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La Agencia Tributaria ya ha habilitado el nuevo formulario online para que los pensionistas que aportaron en su día a las antiguas mutualidades laborales o sus herederos reclamen el IRPF pagado de más por la pensión procedente de estas aportaciones de los últimos cuatro años no prescritos: de 2019 a 2022.

Se contabilizan estos ejercicios como los no precritos, puesto que la sentencia del Tribunal Supremo que obligó a la devolución del IRPF pagado de más es de 2023, y por lo tanto, se contabilizan los últimos cuatro años para reclamar la devolución ya que es el período de prescripción para cuestiones fiscales.

La Agencia ha habilitado el nuevo formulario que se puede acceder a través de su Sede Electrónica. El contribuyente, para acceder a él deberá identificarse bien a través de la Cl@ve PIN, mediante el certificado electrónico o DNI electrónico o mediante el número de referencia.

De momento, el formulario solo indica que es para solicitar la devolución de 2019 y años anteriores no prescritos (si el contribuyente los tenía reclamados por vía administrativa o judicial y la causa seguíra viva). No obstante, tanto la Agencia Tributaria como el Ministerio de Hacienda aseguraron al inicio de la campaña de la Renta que este formulario serviría para reclamar también los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Para ello, la Administración está a expensas de un cambio normativo que permita pagar a los pensionistas todos los años de golpe este 2025. El PSOE ya ha presentado una enmienda a una ley para permitir que este formulario sirva para la devolución de todos los años, no obstante, la norma aún está tramitándose en el Congreso. Es decir, primero debe aprobarla el Congreso y luego el Senado.

Reclamar si se deniega el pago

La Agencia Tributaria informa en su página web que una vez que los pensionistas o sus representantes soliciten la devolución, el fisco tiene seis meses para hacer la devolución si procede. No obstante, si Hacienda en ese tiempo no comunica nada al contribuyente se entenderá que no tiene derecho a devolución alguna.

No obstante, si la Agencia rechaza hacer la devolución o no contesta, el contribuyente puede en el palzo de un mes interponer una reclamación ante la Agencia Tributaria.

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