
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) eleva el importe de intereses de demora que tiene que pagar la Agencia Tributaria a los contribuyentes, tras un litigio.
El TEAC, en una resolución de este 8 de abril, se pronuncia sobre la fecha que se debe de tener en cuenta para calcular los intereses de demora cuando Hacienda debe hacer una devolución tributaria a un contribuyente, pero la frena (y el juez confirma la medida cautelar) porque está inmerso en un proceso penal por delito fiscal.
El órgano económico-administrativo, en contra de la práctica de la Agencia Tributaria, resuelve que, una vez el juez de lo penal levanta la medida cautelar de retener la devolución y Hacienda debe devolver al contribuyente el importe que le corresponde por haber pagado impuestos de más, los intereses de demora a abonar por el fisco se deben calcular hasta la fecha que el juez de lo penal admite la medida cautelar de Hacienda de frenar la devolución. El fisco, por el contrario, consideraba que la fecha hasta determinar el fin del cálculo de los intereses era cuándo este decidía congelar la devolución en vez de cuando, con posterioridad, el juez aceptaba la medida cautelar.
No obstante, el TEAC indica que, si así lo decidiera el juez, los intereses de demora podrían ser aún mayores en función de la fecha que fije para su cálculo.
El TEAC resuelve así el conflicto entre un contribuyente y la Agencia Tributaria por los intereses de demora que debía pagarle esta última tras resultar absuelto de un proceso penal por delito fiscal.
Hacienda debía devolver al contribuyente 133.000 euros por el impuesto de Sociedades de 2015. Sin embargo, como el Juzgado de lo Penal mantenía una causa abierta contra él por un presunto delito fiscal, el 31 de octubre de 2017 decidió retener la devolución tributaria. La Agencia Tributaria comunicó el acuerdo de congelar la devolución al juez de lo penal, que el 27 de febrero de 2018 (cuatro meses más tarde) la ratificó al adoptarla como medida cautelar.
Finalmente, el Juzgado dictó una sentencia absolutoria contra el contribuyente y, por tanto, tras resolverse firme, dejó sin efecto las medidas cautelares.
La Agencia Tributaria, tras la sentencia, se dispuso a devolver el dinero retenido, pero calculó los intereses de demora a pagar hasta el 31 de octubre de 2017, cuando la Administración tributaria tomó la decisión de retener el importe. El contribuyente reclamó la cuantía de los intereses, y consideró que debían calcularse hasta el 27 de abril de 2020, cuando el fisco comunica el acuerdo de devolución.
El TEAC no da la razón ni a Hacienda ni al contribuyente. Indica que el cálculo de los intereses de demora debe hacerse "hasta el día que en se acuerda judicialmente la medida cautelar de retención de la devolución adoptada por el órgano administrativo". Eso sí, toda vez que el órgano judicial no ordene otra cosa respecto a los intereses de demora, abriendo así la puerta a que los propios tribunales incrementen estas cuantías en sus sentencias.
Añade que, desde el momento en que se produce la intervención judicial, Hacienda deja de ser competente de todo lo relacionado con la medida cautelar, perdiendo cualquier competencia sobre la retención de la devolución, incluso para el cálculo de los intereses.
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