
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) determina que las empresas deben remunerar a los trabajadores las guardias si les supone tener que intervenir en repetidas ocasiones y no solo de forma anecdótica.
La sentencia, del pasado 20 de marzo, resuelve el litigio entre una empleada y una empresa, en el que la primera exige a la firma que les remuneres como horas extraordinarias sus intervenciones durante el servicio de guardias.
El fallo, que da la razón a la trabajadora, recuerda que el tiempo diario de las personas se divide en tres segmentos: actividad laboral, descanso y ocio, divididos en franjas similares de ocho horas. "Prolongar una jornada de trabajo, lleva consigo un perjuicio del tiempo de descanso o de ocio", indica. Y expone que debe examinarse con precaución cualquier prolongación de la jornada, como la disponibilidad permanente, para realizar alguna actividad que le requiere el empleador.
"Por ello, solamente excepcionalmente puede entenderse que los tiempos de disponibilidad no son tiempos de trabajo, pues para ello deben ser una anécdota y no un postulado constante de exigencia al trabajador", asevera el fallo.
El magistrado Florentino Eguaras, por tanto, añade que hay que examinar cada situación para apreciar si una guardia es o no tiempo de trabajo, ya que la actividad que cada empresa requiere a los empleados es distinta.
En el caso del litigio, la sentencia indica que las intervenciones de la trabajadora durante las guardias no son esporádicas, ya que se repiten con una frecuencia media de tres veces al mes.
"En este tiempo, es evidente que se crea una dependencia y una atención por parte del trabajador que perjudica su tiempo de ocio a favor de la disponibilidad empresarial [...]. No nos encontramos ante algo anecdótico, sino ante una cadencia que reporta un beneficio empresarial por el servicio que presta al usuario o cliente", concluye la sentencia.
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