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La justicia condiciona la jornada adaptada para conciliar al horario del otro progenitor

  • Las empresas podrán pedir a los empleados datos sobre las circunstancias de su pareja
Un padre lleva a su hija al colegio. | EP
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Los jueces habilitan a las empresas a conceder a sus empleados la adaptación de jornada para el cuidado de los hijos en función de los horarios de trabajo del otro progenitor. Por tanto, las compañías pueden solicitar a los trabajadores información de las circunstancias de la pareja antes de tomar una decisión.

El Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria señala en una sentencia del pasado 27 de febrero que el derecho de los trabajadores de adaptar la jornada para cuidar a los hijos menores de doce años no es absoluto sino que está condicionado a la capacidad de organización de la empresa y a los derechos de otros empleados que puedan verse afectados. Por tanto, se debe entrar a dilucidar si las circunstancias del empleado que exige la adaptación de jornada justifican que se le conceda.

El fallo señala que el trabajador debe suministrar a la compañía "cuanta información personal resulte de interés para la identificación del derecho". "Información que se ha de extender no solo a las circunstancias personales o familiares de la persona solicitante, sino también a las del otro progenitor en lógico intento de alcanzar un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares", añade la sentencia.

El tribunal resuelve el caso de una empleada con turno de noche y fines de semana que pidió a la compañía trabajar en turno de mañana y de lunes a viernes para poder conciliar el trabajo con el cuidado de sus dos hijos menores de doce años. La empresa, aduciendo razones organizativas, denegó su petición pero le dio tres alternativas de horario, entre ellas una que incluía un turno de 8 a 16:20 horas de lunes a viernes y cuatro tardes al mes, pero la trabajadora lo rechazó y denunció a la compañía por considerar que había infringido el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que establece el derecho de los empleados a solicitar la adaptación de jornada.

La sentencia, que entra a analizar las circunstancias de ambos progenitores, concluye que la solicitud de la empleada "no es razonable ni proporcionada a sus necesidades familiares". "Y ello dado que la actora con un horario de entrada a las 8:00 horas podría llevar a sus hijos al colegio, recogerlos a la salida el otro progenitor y salvo las cuatro días al mes con horario de tarde podrá estar con sus hijos. Respecto a la libranza los fines de semana puesto que el padre de los menores libra los sábados y domingos la solicitud de la actora se revela totalmente innecesaria", indica.

Problemas organizativos

Además, señala que si la compañía aceptara la adaptación que solicitó la empleada "implicaría un desequilibrio significativo en la organización de los turnos" ya que se incrementarían los trabajadores con jornada de mañana causando problemas en la jornada de tarde que obligaría a los empleados a una mayor rotación para cubrirla.

El Estatuto de los Trabajadores refleja el derecho de los empleados a solicitar un horario adaptado que favorezca la conciliación familiar hasta que los hijos cumplan doce años. No obstante, la empresa debe iniciar un proceso negociador en quince días (de lo contrario se entenderá concedido) y comunicar por escrito que acepta el cambio. En caso contrario, debe ofrecer una propuesta alternativa de horario o denegarla de forma motivada.

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