
La justicia abre la puerta a extender la adaptación de la jornada laboral una vez que el hijo cumpla los 12 años. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido un fallo pionero en el que permite a un mujer, divorciada, y madre de una hija que acababa de cumplir los 12 años, mantener la jornada adaptada para poder atender a la menor.
La sentencia, del 7 de mayo de la que fue ponente la magistrada Ana Isabel Molina Castiella, señala que en el caso concurren las circunstancias que justifican la necesidad de mantener la jornada adaptada porque, de lo contrario, la hija quedaría desatendida toda la tarde.
El tribunal resuelve el caso de una mujer que tiene la custodia compartida con su expareja y, por tanto, se encarga del cuidado de la menor en semanas alternas. La empresa le permitió adaptar la jornada y hacer turno de mañana (de 11:00 horas a 16:30 horas) en la semana que tenía a la menor para poder atenderla tras salir del colegio, mientras que en la semana que no la tenía hacía turno de tarde, de 17:30 a 22:30 horas. Cuando la hija cumplió los 12 años, la mujer solicitó a la compañía mantener la adaptación de jornada, pero la empresa lo rechazó alegando problemas organizativos y de productividad.
El TSJPV señala que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.8, establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Además, también tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años que por razones de accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
El tribunal consideran que "está más que justificada la adaptación de jornada que solicita con la finalidad de no concluir el horario de trabajo a las 22:30 horas y llegar a su domicilio a las 23 horas, estando su hija desatendida absolutamente toda la tarde".
"No es solamente que quede sola la menor hasta las 23 horas, es que, de no concederle la adaptación, tampoco concilia la trabajadora su vida familiar puesto que directamente de lunes a viernes no ve a su hija", añade la magistrada.
Además, rechaza los argumentos de la empresa de la imposibilidad de conceder la adaptación por problemas productivos y organizativos, ya que la situación seguía siendo la misma que cuando la trabajadora tenía dicha adaptación. Según el fallo, la empresa ignoró las concretas circunstancias personales y laborales de la empleada.
Oposición al fallo
La sentencia cuenta con el voto particular (es decir, con la oposición) del magistrado Pablo Sesma, quien señala que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores solo reconoce el derecho a la adaptación de jornada de los empleados una vez que el hijo cumple los 12 años por accidente o enfermedad que les impide valerse por sí mismos.
"No es este el caso de la hija de la demandante. Esta última solicita el derecho simplemente porque su hija tiene horario escolar predominantemente matutino y quiere coincidir con ella durante las tardes", indica. "Lo que la demandante reclama es un derecho que sencillamente no existe", asevera.
Según el magistrado, reconocerle la adaptación conduce a dos situaciones "absurdas"; que la mujer podrá tener esta jornada mientras la hija curse estudios de mañana, al menos, hasta los 18 años, y que todos los trabajadores con hijos en edad escolar podrán hacer la misma reclamación.
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