Legal

El Supremo reprocha a Hacienda su resistencia a devolver las retenciones por dividendos a los extranjeros

  • Critica que rechace las pruebas de las entidades sin intentar contrastarlas
  • Vulnera la libre circulación de capitales al dificultar la inversión en España
Tribunal Supremo. | EP
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El Tribunal Supremo (TS) reprocha a Hacienda su resistencia y falta de colaboración con los extranjeros no comunitarios para devolverles las retenciones que aplica a los dividendos que cobran de sociedades españolas.

En dos sentencias del 24 de marzo que refuerzan su jurisprudencia sobre el abono de estas retenciones a las firmas de inversión de fuera de la UE, el tribunal incide en que el fisco incumple el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) al vulnerar la libre circulación de capitales y dificultar que las firmas no residentes inviertan en España.

"Esa actitud se opone a la jurisprudencia de esta Sala, que hemos repetido aquí, para definitivo conocimiento de la Administración fiscal española que, cabría decir con un alcance general [...] no cumple lo necesario que le incumbe, ni remotamente, para satisfacer las exigencias que como Estado miembro le imponen los tratados de la Unión y, dentro del TFUE, el máximo respeto a la libre circulación de capitales del artículo 63", indica. "Lo que debería traducirse en una actitud más activa de colaboración con los contribuyentes para disipar todo asomo de discriminación entre los residentes y los no residentes, en esta concreta materia", añade.

El alto tribunal analiza el litigio entre una Institución de Inversión Colectiva (IIC) de Andorra y la Agencia Tributaria por la que la primera le reclama la devolución de los 15.000 euros retenidos por cobrar dividendos. La entidad argumenta que el fisco vulnera la libre circulación de capitales al retenerle un 21% (ahora del 15%) por cobrar estos dividendos cuando a los IIC españoles o de la UE les aplica un 1%. Hacienda, sin embargo, justifica que la firma andorrana no ha presentado pruebas suficientes para demostrar que se asemeja a una IIC española o que cumple con los requisitos que la Directiva europea exige a este tipo de entidades.

El Supremo, que ya fijó de forma detallada en 2021 los elementos que deben cumplir estas IIC para asemejarlas a las europeas, espeta que una vez que la empresa le remitió las pruebas, la Administración que tiene un intercambio de información con Andorra las rechazó sin utilizar los mecanismos para corroborar la información.

Indica que para una entidad no residente justifique que se equipara a una residente debe demostrar que su objeto es invertir en valores mobiliarios, que obtiene su capital del público al que abre las inversiones, que tiene una autorización de la autoridad supervisora competente de su país para operar y que está gestionada por una entidad autorizada. Además impone a estas IIC extranjeras la carga de la prueba, pero si Hacienda duda de la información trasladada entonces es ésta quien debe utilizar los mecanismos a su alcance, como los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) o los acuerdos de intercambio de información con otros países para conseguir o comprobar dicha documentación.

"Ningún esfuerzo grande ni pequeño ha efectuado la autoridad fiscal española para aseverar que el fondo cumplía determinadas exigencias de las que se parecía dudar, valiéndose de los mecanismos de intercambio de información mutua previstos en el acuerdo bilateral", espeta el tribunal.

Asimismo, reprocha a la Agencia Tributaria que exija estas entidades que cumplan con los requisitos de la Directiva europea sobre las IIC, ya que están en países donde la norma no aplica y además no tienen obligación alguna de someterse a ella.

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