
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio y establece que los ciudadanos que tributen en el IRPF las ganancias obtenidas por vender su vivienda habitual podrán rectificar su declaración y pedir la devolución si finalmente destinan el dinero a comprar otra vivienda habitual.
La Ley del IRPF y el Reglamento que la desarrolla permite a los contribuyentes que venden su vivienda habitual no tributar las ganancias si en el plazo máximo de dos años las invierten en su totalidad en la adquisición de otro inmueble habitual. Si lo compran por un precio inferior, deberán pagar por esa diferencia. Los contribuyentes que venden el bien un año, pero compran el nuevo en otro ejercicio deben informar en la declaración del IPRF que no tributan las ganancias a la espera de la adquisición de una nueva vivienda.
El problema radicaba cuando la persona vendía el inmueble, ese año tributaba las ganancias en la Renta y después, adquiría otro dentro del plazo de dos años, y rectificaba la declaración para dejar exentas de tributación dichas cuantías.
La Agencia Tributaria venía a rechazar estas rectificaciones bajo el argumento de que el contribuyente, al tributar las ganancias, había elegido la opción de no practicar la exención por reinversión de vivienda habitual, sin posibilidad de dar marcha atrás. Cabe recordar que la Ley General Tributaria, indica que las opciones tributarias que se ejerciten mediante la declaración no podrán rectificarse.
Sin embargo, el TEAC, y atendiendo al criterio del Tribunal Supremo, concluye que la exención de las ganancias obtenidas por la venta de un inmueble habitual para usarlas en comprar otro no es una opción, sino un derecho del contribuyente fijado en la Ley del IRPF.
"El ejercicio del derecho a la exención por reinversión de la ganancia obtenida con la venta de la vivienda habitual es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria [...] toda vez que no reúne los elementos fundamentales, que el Tribunal Supremo ha establecido para delimitar las opciones tributarias", dice la resolución.
El alto tribunal, en su sentencia del 23 de febrero de 2023, estableció que una opción tributaria es una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyes y que el contribuyente pueda elegir de forma voluntaria, como por ejemplo la Renta conjunta o, en el caso de las empresas, la consolidación fiscal. "No estaremos en presencia de una opción tributaria, cuando el contribuyente ejerza un derecho autónomo, contemplado en la norma jurídica tributaria sin alternativas regulatorias diferentes y excluyentes", dijo.
Por tanto, el TEAC indica que cuando un contribuyente decide dejar exenta la ganancia obtenida con la venta de la vivienda habitual no está ejercitando ninguna opción, sino un derecho y ello comporta que la presentación de una solicitud de rectificación, no pueda calificarse como opción tributaria, sino como ejercicio del derecho a disfrutar de la exención por reinversión.
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