
El Gobierno da vía libre hasta primavera a los empresarios para despedir a los trabajadores que soliciten o estén disfrutando de la jornada adaptada para el cuidado de los hijos menores de 12 años. Este tipo de despidos no volverán a considerarse nulos hasta el próximo 3 de abril.
El Ejecutivo cometió un error en la Ley de Paridad, en vigor desde el pasado 22 de agosto, por el que eliminó el blindaje contra el despido que tenían los trabajadores que solicitaran la adaptación de jornada para conciliar. Este beneficio, a diferencia de la reducción de jornada que consiste en trabajar menos horas, permite a los empleados adaptar la jornada, bien modificando o reestructurando los turnos o, por ejemplo, teletrabajando parte o todo el tiempo de la misma.
Para paliar el error que eliminó la nulidad de este tipo de ceses, el Gobierno introdujo este verano una enmienda a la Ley de Eficiencia de la Justicia, entonces en tramitación parlamentaria, que volvía a incorporar en el Estatuto de los Trabajadores la protección y nulidad de las rescisiones de contrato a los empleados que pidieran la jornada adaptada o ya estuvieran disfrutándola. Sin embargo, la urgencia anunciada para enmendar el fallo, finalmente no ha sido tal ante la tardanza en sacar adelante la nueva ley y la falta de interés en que este punto entrara en marcha con mayor celeridad.
La Ley de Eficiencia de la Justicia, publicada en el BOE el pasado viernes 3 de enero, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el boletín, es decir, el próximo 3 de abril. Por lo tanto, los despidos de los empleados con jornada adaptada no volverán a ser nulos hasta dicha fecha.
Todo ello, a pesar de que el legislador sí ha marcado en la nueva norma que otras disposiciones de la ley entren en vigor antes de estos tres meses.
De este modo, los empresarios han tenido una ventana de casi ocho meses en los que han podido despedir a empleados con jornada adaptada con total garantía legal y sin temor a que los tribunales tumbaran estos ceses.
Jueces y abogados prevén conflictividad en los tribunales por los despidos que hayan tenido lugar durante este período. Algunos magistrados ya han adelantado que tendrán que avalar este tipo de ceses, ya que la ley no se opone durante estos ocho meses, aunque prevén que será el Tribunal Supremo finalmente quien fije doctrina al respecto. Por tanto, la batalla judicial de los trabajadores que se vean afectados hasta ver resuelta su situación podrá extenderse más de cinco años.
La Ley de Eficiencia de la Justicia, cuyo objetivo es modernizar la Administración, también trae otro segundo cambio en el Estatuto de los Trabajadores: por primera vez se fija los impagos del salario por parte del empresario necesarios para que el empleado pueda rescindir el contrato y tener derecho a cobrar la prestación por desempleo. Hasta el momento, no se había determinado cuántos impagos eran suficientes, sino que lo establecía cada juez según el caso.
A partir del próximo 3 de abril, los empleados que sufran un retraso de 15 días en el pago de la nómina y sumen tres meses de impago en el año, aunque sea no consecutivos, podrán rescindir el contrato y tener derecho al paro. Asimismo, también podrán romper el contrato aquellos que empleados a los que la empresa les haya pagado tarde seis meses de salario, aunque no sean consecutivos ni en el mismo año.
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