
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce una reforma organizativa y otra procesal, con las que se busca mejorar la gestión de recursos y agilizar la carga de juzgados y tribunales.
Esta norma entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025. No obstante, aunque hay algunas disposiciones adicionales, transitorias y finales de la ley que adelantan la entrada en vigor al próximo día 23 los 20 días, mientras que la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer entrará en vigor el 3 de octubre de 2025.
La Ley vio la luz verde definitiva en el Congreso el pasado 19 de diciembre, tras levantar por mayoría absoluta el veto que aprobó el PP en el Senado y una vez que Podemos retiró su amenaza de tumbarla, tras conseguir del ministro de Justicia, Félix Bolaños, el compromiso del Gobierno de suspender los desahucios y mantener las ayudas al transporte.
En concreto, esta norma introduce dos líneas de actuación, una reforma organizativa para favorecer la especialización y mejorar la gestión de recursos con la creación de Tribunales de Instancia y la creación de Oficinas de Justicia en los Municipios.
Y otra procesal, para agilizar la carga de juzgados y tribunales que incluye los llamados medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional en los ámbitos civil y mercantil, como la mediación y el arbitraje para tratar de evitar la sobrecarga de juzgados y tribunales.
Especialización de órganos judiciales
La reforma profundiza en la especialización de los órganos judiciales, así como en la adecuación de los medios personales y materiales que les apoyan en el cumplimiento de los cometidos derivados de la función jurisdiccional. Esta reforma recoge también el mandato establecido en la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para abordar la atención de la infancia y adolescencia víctimas de violencia a través de la especialización de la justicia de los órganos judiciales y de sus titulares para la instrucción y enjuiciamiento de causas penales por delitos cometidos contra personas menores de edad.
La realidad de la violencia contra la infancia y la adolescencia hace urgente esta adaptación de la justicia, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos.
También desarrolla instrumentos que permiten una mayor homogeneidad de las prácticas y comportamientos de los órganos judiciales y de las oficinas judiciales, que implicará mayor previsibilidad, accesibilidad y proximidad, aportando seguridad y confianza a la ciudadanía y a los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia.
La ley afronta la transformación de los Juzgados en Tribunales de Instancia, con el apoyo de unas Oficinas judiciales que hoy se redefinen y reestructuran en servicios comunes, que existirán en todas las Oficinas judiciales, y en otros servicios comunes que puedan constituirse.
Tribunales de instancia
El establecimiento de los Tribunales de Instancia simplifica el acceso a la Justicia. Existirá un único tribunal asistido por una única organización que le dará soporte, la Oficina judicial, y no existirán ya juzgados con su propia forma de funcionamiento.
Esta organización judicial y los mecanismos de interrelación que la ley establece entre el Tribunal de Instancia y la Oficina judicial que le presta apoyo permitirán la corrección de las disfunciones derivadas de las diferentes formas de proceder en aspectos puramente organizativos y procedimentales. Se potencia así la accesibilidad y la confianza de los usuarios y las usuarias en el sistema de Justicia.
Por otro lado, el desarrollo de las nuevas tecnologías y su alto grado de implantación en la Administración de Justicia, tras la decidida apuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas por incorporar estos avances a la estructura judicial y a la organización de las oficinas, ofrece innumerables medios y posibilidades organizativas que no existían hace escasos años.
se va a crear la Oficina de Justicia en el municipio, que es una estructura administrativa que se nutre de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz. Esta oficina, no sólo mantendrá los actuales servicios, sino que los ampliará, aumentando su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia y acercándola a todos los municipios. Así, la Justicia de paz, que ha tenido un papel fundamental como punto de contacto de la Administración de Justicia en el ámbito local durante casi dos siglos, da paso a una nueva estructura que da respuesta a la misma necesidad, pero de manera más ajustada a las actuales demandas sociales.
La regulación sobre las Oficinas de Justicia en municipios se completa, en el marco de esta Ley Orgánica, con las previsiones normativas de aquellas comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia en cuyos estatutos de autonomía se les atribuyan competencias en materia de justicia de paz o de proximidad.
Jueces sustitutos
El texto señala que, con el objetivo de acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer las carreras judicial y fiscal, el Gobierno presentará a las Cortes en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor un proyecto de ley orgánica para garantizar el cumplimiento de los estándares europeos fijados en la directiva europea sobre el trabajo de duración determinada respecto a magistrados suplentes y jueces sustitutos.
Al respecto, esa propuesta legislativa acomodará el régimen retributivo y de seguridad social de magistrados suplentes y jueces sustitutos a los principios de independencia económica y protección durante el servicio activo y la jubilación, según la ley.
La ley indica además que el Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, deberá aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias, previa negociación colectiva, para la implantación efectiva de los Tribunales de Instancia, Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en los municipios, particularmente aquellas orientadas a facilitar el desarrollo del nuevo modelo organizativo y los procesos de acoplamiento de todo el personal.
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