Legal

El suministrador de un producto defectuoso, si este lleva su nombre, responde de él ante el consumidor, aunque no sea el fabricante

  • La protección del consumidor no sería suficiente si solo pudiera ser remitido al productor
  • El objetivo del artículo 3.1 de la Directiva 85/374 es facilitar la carga de la identificación
Foto: Reuters

El suministrador de un producto defectuoso puede ser considerado productor si su nombre coincide con la marca que el fabricante ha puesto en el producto, ya que resulta indiferente que el suministrador del producto haya puesto materialmente tal mención en el producto o que su nombre contenga la mención que el fabricante ha puesto en él.

Así, lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 19 de diciembre de 2024, en la que se concluye que "en ambos supuestos, el suministrador se beneficia de la coincidencia entre la mención en cuestión y su propia denominación social para presentarse al consumidor como responsable de la calidad del producto y producir en él una confianza comparable a la que tendría si el producto lo vendiera directamente su productor.

Por lo tanto, dictamina la sentencia que en ambos casos, debe ser considerada como una persona que se presenta como productor, en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 85/374.

Señala el ponente, el magistrado Dimitrios Gratsias, que a fin de garantizar la protección del consumidor, cabe exigir la responsabilidad solidaria del suministrador y del verdadero productor del producto defectuoso, incluso cuando el primero no haya puesto, por sí mismo, su nombre, marca u otro signo distintivo en ese producto.

Razona el magistrado que el legislador de la Unión se ha asegurado de que "toda aquella persona que se presente como productor deba responder del mismo modo que el verdadero productor. Es más, el consumidor debe tener la libertad de pedir la reparación íntegra del daño a cada uno de ellos indistintamente, ya que la responsabilidad de estos es solidaria".

Además, el magistrado entiende que la protección del consumidor no sería suficiente si éste pudiera ser remitido por el distribuidor al productor, el cual puede no ser conocido por el consumidor.

Por tanto, la sentencia dictamina que el artículo 3.1, de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, debe interpretarse en el sentido de que el suministrador de un producto defectuoso ha de ser considerado como una persona que se presenta como productor de ese bien, cuando éste no ha puesto materialmente su nombre, su marca u otro signo distintivo en el mencionado producto, pero la marca que el productor ha puesto en él coincide con el nombre del referido suministrador o un elemento distintivo de este y, además, con el nombre del productor.

El objetivo del artículo 3.1 de la Directiva 85/374 es facilitar la carga de identificar al verdadero productor del producto defectuoso de que se trate.

El litigio se centra en un caso de accidente en el que no funcionó el airbag de su vehículo. Ford Italia sostuvo que no era responsable del defecto del airbag porque no había fabricado el vehículo, sino que lo había hecho en Alemania la empresa Ford Wag. El Tribunal de Casación italiano elevó una cuestión prejudicial que ha dado lugar a esta sentencia.

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