
La imposición de una sanción por obstrucción a la labor inspectora en el ámbito social exige que se garantice por la Inspección el derecho de información y defensa de la empresa sancionada, dando respuesta a la petición de acceso al expediente y a la información solicitada por la empresa de por qué se han iniciado, por propia iniciativa, las actuaciones de comprobación , exigiendo la aportación de numerosa documentación.
Así, se dictamina en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de diciembre de 2024, en la que se recuerda que en el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo gozan de la posibilidad de requerir información al empresario sobre cualquier de aplicación de las disposiciones legales (artículo 13.3.a) de la Ley Orgánica de la Ley de Trabajo -LOIT-), pudiendo iniciarse las actuaciones inspectoras, bien por orden superior, orden derivada de planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, en virtud de denuncia o por su propia iniciativa, conforme a criterios de eficacia y oportunidad ( art. 20.3 de la LOIT). Y todo ello de acuerdo con lo regulado en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Inspección.
En el presente litigio la ponente, la magistrada Sancho Aranzasti, reconoce que aunque es cierto que no se ha entregado a la Inspección la documentación requerida, no es menos cierto que de la lectura de las solicitudes presentadas a la Inspección por parte de la empresa "lo que se deriva no es una negativa cerrada e incondicionada a la entrega, sino a la necesaria atención de las solicitudes previas que se habían formulado a la Inspección sobre información relativa a inspecciones abiertas a la empresa, dados los antecedentes, y que no consta fueran atendidas".
La empresa presentó diversos escritos en los que solicitaba acceso al expediente administrativo sin que conste respuesta a l os mismos. En ninguna de las ocasiones el inspector respondió y la empresa no se personó ante la Inspección en ninguna de las convocatorias.
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