Legal

Un juzgado ve "absurdo" denegar el perdón de deuda por tener una derivación de Hacienda

  • Concede la exoneración a un empresario...
  • ...pese a que el fisco le pidió que respondiera por su sociedad
Mazo de un juez. | iStock
Madridicon-related

La Audiencia Provincial de Badajoz ve absurdo e inadmisible que se deniegue el perdón de las deudas a un empresario porque Hacienda le derivó la responsabilidad de los impagos de su compañía.

La sentencia, del pasado 23 de septiembre de la que fue ponente el magistrado Fernando Paumard Collado, indica que la nueva Ley Concursal de septiembre de 2022 impide que los empresarios que actuaron de mala fe puedan acceder a la exoneración de las deudas. Sin embargo, señala que la lista de estas excepciones que presumirían la falta de buena fe es muy "amplia" y, muchas de ellas, son "dudosas", ya que no suponen que realmente haya mala fe por parte del empresario. Entre estas excepciones que impiden a los empresarios que algún tuvieron una empresa que quebró pedir el perdón de deuda está que no tengan una derivación firme de responsabilidad por parte de la Agencia Tributaria en los diez años previos a la solicitud de la exoneración del pasivo.

"Existen numerosas causas de derivación de responsabilidad a los administradores por las deudas de una sociedad y son muy heterogéneas y , sin embargo sorprendentemente el legislador no discrimina entre ellas, cuando resulta que no todas esas causas son reveladoras de un comportamiento de mala fe", indica el fallo. "Por tanto, puede decirse que lo que se castiga, en el fondo, es la insolvencia del deudor arruinado", destaca.

A juicio del magistrado, lo que la Ley Concursal busca no es identificar al deudor de mala fe, sino que pague antes sus créditos con Hacienda para poder solicitar la exoneración de las deudas. "No hacerlo, le impide acceder al derecho a la exoneración de cualquier otro pasivo", matiza.

Por tanto, la Audiencia Provincial concluye que los jueces deben examinar si, a raíz de una derivación de deuda, realmente concurrió mala fe del deudor. "Ello permite hablar de que los privilegios que el legislador concede al acreedor público son claramente desproporcionados e injustos", dice.

La sentencia concede el perdón de la deuda al empresario, a pesar de que tanto la Agencia Tributaria como la Tesorería General de la Seguridad Social solicitaron su denegación por tener una responsabilidad de deuda tributaria de la empresa que administraba.

Señala, además, que no consta que ninguna de estas dos administraciones públicas "hayan hecho esfuerzo alguno en obtener el reintegro de las deudas que, por derivación se trasladaron al deudor, pese a la antigüedad de las mismas". "Por tanto, no puede saberse si existe prescripción o no, ni tampoco se conoce la cantidad exacta objeto de derivación", asevera.

Límite al crédito público

Por otro lado, aunque el magistrado exime al empresario de sus deudas, no lo hace de las públicas. La Ley Concursal limita la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social a 10.000 euros. La exoneración es total para los 5.000 primeros euros y superado ese importe, el perdón alcanza un 50% de la deuda, hasta el máximo de 10.000 euros.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky