Legal

La Seguridad Social puede revisar sus propias resoluciones sobre simulación laboral sin necesidad de acudir a los juzgados

  • El Tribunal Supremo considera que se trata de omisiones o inexactitudes...
  • ...en la declaración reguladas por la Ley de la Jurisdicción Social
  • La revisión puede ser directamente iniciada de oficio
Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. Foto: Fernando Villar

El Tribunal Supremo exonera a la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) de acudir a los tribunales para revisar los supuestos de simulación de de las relaciones laborales entre empleador y trabajador, puesto que las incluye entre los casos de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, ante las cuales puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no debe llevar la revisión ante la jurisdicción social.

Así lo determina en más de una docena de sentencias, fechadas el 12 de diciembre de 2024, de las que es ponente el magistrado Bandrés Sánchez-Cruzat, en la que se interpreta el artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) al considerar que este caso se circunscribe entre las omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario.

Encaje en la normativa

Razona el magistrado que la resolución impugnada de la TGSS, a la vista de una actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y del correspondiente informe que imputaba a unos empresarios el incumplimiento de los requisitos de alta de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), acordó anular el alta trabajadores en ese Régimen para los periodos y empresas que se indicaban en ella.

La sentencia considera que esta actuación encaja en los supuestos en que los artículos 16.4 Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y 55 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RGIESS )autorizan a la TGSS la revisión de oficio de sus actos de afiliación, altas y bajas.

Bandrés Sánchez-Cruzat dictamina que tras la nueva redacción del apartado 5 del artículo 16 de la LGSS, dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, es claro que la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS.

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