
Las compañías que se dedican al alquiler de inmuebles y que necesitan tener, al menos, a una persona contratada a tiempo completo para que se pueda considerar que realizan una actividad económica y, por tanto, que pueden beneficiarse de las exenciones en el Impuesto de Patrimonio, en el de Sucesiones y Donaciones y de un menor tipo en Sociedades pueden contratar a familiares para esta tarea, aunque sean autónomos.
La Dirección General de Tributos (DGT), en una resolución del 19 de febrero, indica que estas compañías no perderán sus ventajas fiscales aunque las personas contratadas para gestionar el arrendamientos de los inmuebles estén inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni aunque sean familiares de los administradores de la sociedad.
Tributos resuelve la consulta de una persona que administra una empresa que ejerce la actividad de alquiler de inmuebles y tiene contratada a una persona a jornada completo, pero que se va a jubilar. Por tanto, pregunta si puede contratar a su cónyuge a jornada completa y en calidad de autónomo.
La DGT señala que "en la medida que la persona empleada tenga un contrato laboral y a jornada completa percibiendo su remuneración por la prestación a la entidad de servicios propios de su objeto social, arrendamiento de bienes inmuebles, y por tato distintos de los derivados de su pertenencia al órgano de administración, el requisito (de la ley) se entenderá cumplido, considerándose que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, incluso aunque estuviera incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos".
Muchas empresas familiares con bienes inmobiliarios los destinan al alquiler para poder dejar estos bienes exentos de pagar el impuesto de Patrimonio. Asimismo, si estas compañías reciben una donación o herencia tampoco tendrán que tributar por ella si realizan una actividad y además podrán aplicar un tipo de Sociedades más bajo.
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