
Nuevo fallo del Tribunal Supremo (TS) que activa la responsabilidad patrimonial del Estado por la inconstitucionalidad del impuesto de la plusvalía y obliga a devolver a una compañía lo pagado por este tributo más los intereses de demora.
El alto tribunal, en una sentencia del 25 de marzo de la que fue ponente el magistrado Fernando Román García, da la razón a una firma que vendió en 2014 un edificio a pérdidas (lo compró en 2007 por 28 millones y lo traspasó por 22,5 millones) y, aún así, pagó por el impuesto de la plusvalía 221.300 euros. El Tribunal Constitucional declaró nulos en 2017 tres artículos del tributo por gravar casos en los que los edificios no habían sufrido incrementos de valor, ya que vulneraba la capacidad económica de los contribuyentes y era confiscatorio.
La empresa, tras este fallo y el de 2021, que declaró nulo el método de cálculo del impuesto, pidió al Consejo de Ministros la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por un impuesto inconstitucional, pero el Ejecutivo rechazó la solicitud en enero de 2024. El Gobierno alegó que el Constitucional, en su sentencia de 2021, limitó las devoluciones solo a aquellos contribuyentes que habían impugnado el impuesto y mantenían aún la causa viva por vía administrativa o en los tribunales o a aquellos cuyas liquidaciones aún no fueran firmes.
El Supremo expone que "ninguna limitación de efectos se establece respecto al ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado" y por tanto se puede activar tanto por actos declarados firmes o como cosa juzgada. "Las pretensiones que fueron juzgadas [...] son distintas de las deducidas en el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado", añade.
El fallo recuerda que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por el Estado por sufrir una lesión en sus bienes y derechos cuando deriven de una ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho europeo. Para recibirla, la ley anulada debió ocasionar un daño que no tienen deber de soportar, debe ser económicamente y se debe haber agotado la vía judicial.
En el caso del litigio, la empresa recurrió por vía administrativa al ayuntamiento, que desestimó su solicitud en 2018, y después al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), sin éxito.
El Supremo indica que la compañía demostró desde el principio, mediante las escrituras públicas del inmueble y un informe pericial, que el bien había disminuido su valor, pero no se valoró la prueba en ninguna vía. El tribunal recuerda que el Constitucional ya declaró en 2017 la inconstitucionalidad de gravar la transmisión de inmuebles cuando no hubo incremento de valor y en 2018, cuando el ayuntamiento se pronunció por primera vez y después en 2023, cuando lo hizo el TSJC, no se aplicó esta doctrina.
Asimismo, señala que las liquidaciones firmes se pueden revisar bajo el principio de capacidad económica y no confiscatoriedad.
Relacionados
- Primer fallo del Supremo que obliga al Estado a indemnizar por el impuesto de la plusvalía
- Hacienda aclara el plazo de pago de abril de las liquidaciones del IRPF y Sociedades por la Semana Santa
- Los ciudadanos que paguen IRPF por la venta de una vivienda podrán pedir la devolución si compran otra
- Los contribuyentes afectados por la anulación del 'modelo 720' exigen ante el Supremo que el Estado les indemnice