
Nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si España puede hacer fijos a los interinos y al personal laboral que llevan años trabajando para la Administración en el mismo puesto encadenando contratos temporales abusivos, aunque vaya en contra de la ley.
El magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, Manuel Arlandis, ha remitido hasta siete preguntas al tribunal europeo para que aclare si España puede hacer fijos a estos afectados aunque vaya contra la normativa nacional. En una de sus preguntas de hecho pide aclarar si se puede aplicar a las personas que trabajan para el sector público (que se guía por el Estatuto Básico del Empleado Público) el Estuto de los Trabajadores que determina que si una persona suma 24 meses contratada de forma temporal en el sector privado en un margen de 30 meses pasa a reconvertirse en empleado fijo.
El juez plantea esta cuestión ante la falta de medidas y sanciones en la norma española para evitar que los trabajadores del sector público, ya sean interinos porque han pasado las pruebas de acceso pero no tienen plaza fija por falta de puntuación o personal laboral contratado, pasen años con contratos temporales, es decir, sin ningún tipo de seguridad ni garantías laborales.
En este caso, el Juzgado remite una cuestión que implica a dos trabajadores (que no interinos) del ayuntamiento de Murcia que llevaban más de 23 años con contratos temporales, los diez últimos en el mismo puesto. Es decir, que no cubrían una plaza que tenía necesidad temporal, sino estructural.
El auto, del pasado 19 de febrero, pide al TJUE que acumule la cuestión con la ya remitida en mayo por el Tribunal Supremo que cuestiona la jurisprudencia europea y pide que aclare si hay que hacer dijos a los trabajadores temporales con contratos abusivos. Previsamente, las dos cuestiones se resolverán para mediados de 2026.
El TJUE, en varios fallos, uno de 2022 y dos de 2024, ha fijado que ante la falta de medidas en España para reparar la situación de estos trabajadores deben ser convertidos en personal fijo. No obstante, el Juzgado de Murcia pide que aclare bien sus sentencias ya que indican que hay que hacer fijos a estos trabajadores siempre que no vaya contra la ley, pero también que los jueces, deben saltarse la jurisprudencia del Supremo y la norma española, aunque sea de rango constitucional, si se opone a la efectividad de la directiva comunitaria del trabajo temporal que protege estos abusos.
Indemnización
Por otro lado, el auto también reclama al TJUE que se pronuncie sobre si es necesario compensar económicamente a los trabajadores que han sufrido estos abusos en la contratación. En la actualidad, la ley española fija una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades para los trabajadores temporales que se presentan a la oposición pero no logran la plaza y son cesados. El TJUE ya dijo que esta indemnización doblemente topada (por los 20 días y las 12 mensualidades) era insuficiente para resarcir el daño a estos afectados.
España no ha transpuesto la Directiva europea para paliar el abuso del trabajo temporal a pesar de que es del año 1999. Esto implica que los trabajadores del sector público no están protegidos de estos abusos. Asimismo, a pesar de que el TJUE ha determinado que hacer fijos a estos trabajadores es una forma de sancionar a la Administración, el Supremo se opone porque es contratio a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito para acceder a la función pública.
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