
El Tribunal Supremo (TS) fija que las aseguradoras no pueden aplicarse el IVA reducido del 10% por las obras o reparaciones que cubren en las viviendas particulares de sus clientes. La Ley del IVA permite a las personas pagar un tipo reducido del 10%, en vez del general del 21%, por las reformas que realizan en sus viviendas, siempre que residan en ellas de forma habitual.
El alto tribunal, en una sentencia de este 21 de marzo de la que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, fija por primera vez que las aseguradoras, dentro de su función de cubrir las reparaciones o rehabilitaciones de los clientes, no pueden beneficiarse de este tipo reducido aunque el destinatario de la obra sea un particular.
"El tipo de gravamen reducido del 10% previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado", concluye el fallo.
La sentencia resuelve el litigio entre una compañía de reparaciones y la Agencia Tributaria por la aplicación del IVA reducido. La empresa, que entre 2016 y 2019 había girado varias facturas con un tipo del 21% a compañías aseguradoras, rectificó las liquidaciones solicitando aplicar el tipo del 10%.
El Supremo, tras revisar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), indica que en estos casos, el negocio se realiza entre una aseguradora y un contratista; no entre un particular y un contratista, y el servicio que da la aseguradora es distinto porque también incluye verificación del daño, la adecuada cobertura de la póliza, el peritaje o la garantía de urgencia, entre otros.
Asimismo, señala que la aplicación del IVA reducido del 10% solo beneficiaría a la aseguradora, no al titular de la vivienda, ya que ni el dueño del inmueble paga a la empresa de reformas ni la compañía le repercute el impuesto.
"En este esquema, la aplicación del tipo del 10% es improcedente, pues los servicios son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, a la que se remite la factura, aunque se realicen en beneficio de la persona natural, titular de la vivienda de uso particular, que solo actúa en su calidad de asegurado en otra relación distinta que le une con la compañía", apunta la sentencia.
El tribunal descarta que el propietario del inmueble sea el repercutido final del impuesto bajo la hipótesis de que la aseguradora le trasladará el pago de un mayor IVA en precio de la póliza. "Ni tal extremo pasa de ser una conjetura, ni aun probada alteraría las cosas, pues solo serviría para corroborar que propietario de la vivienda no satisface a cargo de su patrimonio, directamente, el coste del servicio gravado fiscalmente; al tiempo que su relación con quien encarga, acepta, paga y recibe la obra no está vinculada con la prestación de servicios sometida a gravamen, sino con una relación distinta. En ella, es indiferente que el coste [...] experimentase variación por incremento de las primas", señala.
Finalmente, añade que el IVA reducido trata de proteger al consumidor, por lo que carece de sentido aplicar a la aseguradora una tributación más benigna.
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