
El Tribunal Supremo (TS) concluye que las empresas pueden ser incluidas en los ficheros de morosos sin necesidad de que se les requiera antes la deuda y se les informe de que en caso de impago se les incorporará a estos ficheros.
El alto tribunal, en una sentencia de este 13 de enero de la que fue ponente el magistrado Antonio García Martínez, señala que la exigencia de la Ley Orgánica de Protección de Datos de que al deudor, antes de incluirlo en el fichero de morosos, se le debe requerir la deuda e informar de las consecuencias en caso de impago, solo aplica a las personas físicas y no a las empresas.
El Supremo resuelve el litigio entre un banco y una compañía, a la que la entidad incluyó en el fichero de morosos por deudora. La empresa interpuso una demanda ante el Juzgado de primera instancia por vulneración de su derecho al honor al no haber sido antes apercibida y éste le dio la razón. El banco recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó el recurso y ratificó la sentencia de primera instancia. La entidad, finalmente, acudió al Supremo.
El alto tribunal recuerda que el Reglamento europeo de Protección de Datos no es de aplicación para las empresas. Y así se transpuso, señala la sentencia, en la Ley española de Protección de Datos de 2018 que "no incluye en todo su texto ni una sola mención a las personas jurídicas".
El Supremo ya indicó en su fallo del 16 de febrero de 2016 que el hecho de que la regulación no aplique a las compañías no significa que sea lícito la inclusión de una empresa en un fichero de morosos en cualquier circunstancia, pero sí significa que no puede prosperar una demanda que justifica una intromisión ilegítima en el derecho al honor, puesto que este precepto no le aplica.
"El requerimiento previo de pago es una exigencia establecida por la legislación de protección de datos personales, que, como ya hemos dicho, no es de aplicación al tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas", concluye la sentencia.
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