
El Tribunal Supremo (TS) aclarará si las empresas que tuvieron que cerrar por la pandemia pueden solicitar a los ayuntamientos la devolución del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) aunque las liquidaciones fueran firmes. Cabe recordar que el alto tribunal ya determinó en dos sentencias del 30 de mayo de 2023 que las empresas dedicadas a la hostelería y restauración podían solicitar a los consistorios una reducción en la cuota del impuesto proporcional al tiempo en que paralizaron la actividad.
Sin embargo, algunas empresas, a la hora de solicitar esta devolución de lo pagado de más se han topado con la negativa de los consistorios. El Supremo ha admitido en un auto del 22 de enero el recurso de un ayuntamiento que rechaza realizar la devolución bajo el argumento de que la Ley General Tributaria impide que se solicite por parte de los contribuyentes la devolución de ingresos indebidos de liquidaciones firmes.
Concretamente, la norma dicta que cuando se solicita la devolución de ingresos indebidos de una liquidación que ya ha adquirido firmeza, deben darse las excepciones para presentar un procedimiento especial de revisión o un recurso extraordinario de revisión, circunstancias que no se dan.
Por tanto, el ayuntamiento recurrente considera que el alto tribunal infringe la Ley General Tributaria al ampliar, sin amparo legal, las liquidaciones que pueden ser objeto de reclamación de reintegro a aquellas que ya son firmes.
Por ello, el Supremo indica en su auto que conviene que se pronuncie sobre el tema para analizar si, tras su sentencia de mayo de 2023, los empresarios pueden solicitar la devolución del IAE aunque las liquidaciones hubieran adquirido firmeza. Asimismo, el auto, del que fue ponente el magistrado Rafael Toledano Cantero, recuerda que el alto tribunal ya ha admitido otros tres autos (del 23 de octubre, del 6 de noviembre y del 11 de diciembre de 2024) para resolver unos casos similares.
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