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El Supremo anula el desahucio de una mujer que se negó a pagar una factura de agua 20 veces más cara

  • El recibo se elevaba a 562,13 euros y el casero no quiso dar explicaciones
Vivienda en alquiler. | Reuters
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el desahucio de una mujer que alquilaba una vivienda de Madrid porque se negó a pagar una factura de agua que era de un importe 20 veces superior al normal.

El casero, en este caso una empresa, le pasó el alquiler junto a la factura del agua por un importe de 895,71 euros. La mujer devolvió el pago porque la factura de agua se elevaba a 562,13 euros, cuando habitualmente rondaba los 26 euros.

La compañía arrendadora le comunicó por burofax que tenía un impago y que le abonase la renta a una cuenta bancaria en cinco días o, de lo contrario, tomaría acciones legales.

La mujer respondió con dos burofax en los que indicaba que no tenía inconveniente de pagar, pero pedía explicaciones del consumo de agua ya que era desproporcionado. La empresa interpuso demanda de resolución del contrato.

El Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado 26 de noviembre de la que fue ponente el magistrado José Luis Seoane, da la razón a la inquilina y concluye que no puede entenderse en las circunstancias del caso que hubiera habido un impago.

A juicio del tribunal, atendiendo a los principio y deberes éticos que impone el Código Civil, la compañía debería haberse interesado en averiguar las razones del importe de tan desproporcionado recibo y haber dado a la inquilina explicaciones correspondientes, "pero no limitarse a imponer su pago, amparándose en la literalidad de lo pactado, sin prestarle la colaboración requerida para determinar las razones de tan excepcional cuantía".

"Hizo caso omiso (en referencia a la empresa) a la justa petición de la arrendataria y le remite un requerimiento de pago en el que, además, no deja constancia de una cuenta corriente para efectuar el abono de las rentas pendientes, pese a los intentos documentados de la arrendataria en tal sentido, que se vio obligada a acudir a un expediente judicial de consignación", indica el tribunal.

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