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El Constitucional anula la condena por prevaricación a Magdalena Álvarez por los ERE de Andalucía

  • Insta a la Audiencia de Sevilla a emitir un nuevo fallo solo de los años 2000 y 2001
 
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El Tribunal Constitucional (TC) anula la condena por prevaricación a la exministra de Fomento y exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Magdalena Álvarez, por el caso de los ERE, e insta a la Audiencia Provincial de Sevilla a analizar de nuevo el caso. Álvarez fue condenada a nueve años de inhabilitación para cargo público por participar en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos andaluces de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, además de por la realización de varias modificaciones presupuestarias en 2000 y 2001.

La sentencia, ponencia de la vicepresidenta del TC y magistrada del ala progresista Inmaculada Montalbán, acoge el criterio de la Fiscalía al considerar que los jueces, los de la Audiencia Provincial primero y los del Tribunal Supremo, después, se extralimitaron al juzgar el delito de prevaricación.

Según ha indicado la Corte de Garantía a través de un comunicado, ambos tribunales consideraron dichos anteproyectos y proyectos de ley ilegales porquen infringían la normativa presupuestaria en vigor en ese momento. En particular, porque incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de las ayudas sociolaborales, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones.

Álvarez alegó en su recurso de amparo que la elaboración de estas normas no son constitutivas de un delito de prevaricación porque son meras propuestas y no actos definitivos.

El Constitucional acoge la demanda de la exconsejera y dice que la elaboración de estos anteproyectos y proyectos "no puede ser constitutiva del delito de prevaricación". Según el fallo, "son meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial".

La Corte añade que si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas que están en vigor nunca podrán llevarse a cabo modificaciones de las leyes existentes pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor. Y añade que, una vez que se aprueba, es decir, que se convierte en ley, solo el Tribunal Constitucional puede juzgar la norma.

No obstante, el tribunal sí considera que pudo haber ilegalidad penal las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001 en las que participó Álvarez e insta a la Audiencia Provincial de Sevilla a fallar de nuevo al respecto.

Año y medio de estudio

El Constitucional ha abordado el caso de Álvarez tras casi un año y medio de estudio. Los magistrados admitieron a trámite el recurso de amparo al entender que tiene especial trascendencia constitucional porque plantea "un problema constitucional que incide en derechos fundamentales sobre el que no hay doctrina del tribunal y porque suscitan una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tienen unas consecuencias políticas generales".

El fallo ha sido aprobado con el voto a favor de los magistrados progresistas, frente a los cuatro votos en contra de los conservadores.

También fueron condenados por prevaricación el expresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, con una pena de inhabilitación para cargo público de nueve años, y el exconsejero de presidencia Gaspar Zarrías, también con otros nueve años de inhabilitación.

Cabe destacar que el primer fallo del Constitucional sobre 'los ERE', emitido este lunes, rechazó anular la condena al exconsejero de Empleo, José Antonio Viera, por falta de argumentación. La Corte de Garantías tiene, al menos, otros diez fallos por resolver, estos dos han sido los primeros en analizar.

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