Legal

Hacienda retrasa más de seis meses las devoluciones del impuesto de Sociedades de Montoro

  • La Agencia abre hasta inspecciones para verificar fielmente las compensaciones
  • Los abogados recomiendan a las compañías ser proactivas y...
  • que pidan al fisco o al juzgado aplicar la sentencia en su caso
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero y el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
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La Agencia Tributaria retrasa más de seis meses las devoluciones por los cambios en el Impuesto de Sociedades que realizó el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro (PP), en 2016 para incrementar la recaudación y que tumbó el Tribunal Constitucional (TC) en enero. Los expertos coinciden en que el fisco está llevando a cabo unas comprobaciones exhaustivas, e incluso, en algunos casos está abriendo procedimientos de inspección para comprobar la validez de los créditos fiscales por bases imponibles negativas, deducciones por doble imposición internacional y por deterioro de participaciones que ahora las firmas buscan recuperar.

El fallo del Constitucional que anuló el Real Decreto-ley de 2016 que impuso a las compañías estas limitaciones a la hora de aplicar deducciones en el impuesto supone un roto para las arcas públicas de 2.800 millones de euros en devoluciones. La Corte de Garantías limitó las compensaciones solo a aquellos contribuyentes que hubieran impugnado las liquidaciones antes de su fallo del 18 de enero y la causa siguiera aún abierta, ya fuera en vía administrativa o judicial.

El presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Agustín Fernández, señala que el procedimiento de devolución no está siendo automático y va a haber verificación de datos para comprobar que lo que se va a devolver es lo correcto. Por su parte, Jesús Quintas, economista colegiado del REAF, matizó que estas comprobaciones van a retrasar las devoluciones como mínimo seis meses, que es el periodo para recopilar la información.

Bosco Montejo, socio responsable del área Fiscal de Freshfields, añade que en las solicitudes de devolución que estaban siendo objeto de revisión porque la Administración Tributaria ya había negado previamente el derecho a la misma, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) instó a la Agencia a dictar una nueva resolución tras el fallo del TC. "No sería descartable que la Administración Tributaria pretendiese comprobar a través de un nuevo procedimiento de inspección la validez de los créditos fiscales por bases imponibles negativas, deducciones internacionales que se pretender compensar, así como los cálculos para la reversión de los deterioros de cartera. Esta circunstancia puede provocar que las devoluciones sustentadas en la inconstitucionalidad de la norma se retrasen", indica.

Montejo señala que Hacienda estaría obligada a aplicar de oficio los efectos de la sentencia en todas las situaciones no consolidadas, es decir, procedimientos de inspección en curso, rectificaciones de autoliquidaciones presentadas con anterioridad al fallo del TC, así como resoluciones desestimatorias que se encuentran en fase de revisión administrativa o jurisdiccional.

No obstante, el socio de Freshfields indica que, aunque las compañías no tienen que presentar una solicitud formal de devolución, es recomendable que pongan en conocimiento de Hacienda o del tribunal oportuno la sentencia y los efectos que tiene en su situación. "Sería especialmente recomendable cuando la situación no consolidada se correspondiera con un procedimiento de inspección en curso, con mayor razón, si cabe, cuando no se haya cuantificado todavía el eventual impacto en el seno del mismo", apunta.

Asimismo, añade que cuando en la revisión de la liquidación no se fundamentó la inconstitucionalidad de la norma, siempre que la sentencia pudiera tener un impacto positivo para el contribuyente, sería altamente recomendable una actitud proactiva solicitando que sea tomada en consideración.

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