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El Supremo impide que Hacienda abra regularizaciones a los deportistas por los derechos de imagen

  • Rechaza que obligue a tributarlos de forma automática como actividad económica
Estadio Manolo Santana de la Caja Mágica en el Open de tenis Madrid. | EP
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El Tribunal Supremo (TS) frena la posibilidad de que Hacienda inicie una regularización masiva a los deportistas profesionales por la tributación de los ingresos por la explotación de sus derechos imagen.

El Alto Tribunal, en un fallo del 6 de junio, fija que los ingresos de los deportistas profesionales por cuenta propia (como pueden ser los tenistas y no los futbolistas que tienen una relación laboral con los clubes) por la cesión de la explotación de los derechos de imagen tributan como rendimientos de capital mobiliario y no como rendimientos de la actividad económica.

La diferencia es significativa para el fisco en materia de recaudación. La Agencia Tributaria pretendía que los ingresos por la cesión de la explotación de estos derechos se consideraran de forma automática rendimientos por la actividad económica. Para ello, argumentaba que estos derechos se generan gracias a la propia actividad deportiva. En este caso, las ganancias tributarían a un tipo que puede alcanzar hasta el 52%, en función de la CCAA. Sin embargo, si lo hacen como rendimientos de capital mobiliario el tipo máximo es del 28%.

El Supremo señala que el automatismo que pretende Hacienda es un "desideratum" y recuerda que los derechos de imagen pueden constituir una fuente de ingresos al margen de la actividad deportiva por más que esta potencie la importancia económica. "El automatismo que pretende de encuadrar los derechos de imagen de un deportista profesional en la actividad económica deportiva, sin más, como efecto derivado de a mera realización de la actividad deportiva y accesoria a esta, carece no solo de base jurídica alguna, sino que con tal parecer se niega el sistema ideado por el legislador", dice el fallo.

La Ley del IRPF establece como regla general que serán rendimientos de capital mobiliario "los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen", permitiendo explotarlos al margen de la relación laboral, que en ese segundo caso sí tributarían como rendimientos por actividades económicas.

Hay que atender caso por caso

El Supremo concluye que "según las circunstancias de cada caso, puede encuadrarse los ingresos [...] como rendimientos de capital mobiliario o procedente de actividad económica; debiéndose negar que en todo caso y en cualquier circunstancia los rendimientos obtenidos por deportistas profesionales por la cesión de derechos de imagen deban ser calificados como rendimientos de actividades económicas".

Salvador Llopis, socio de Cuatrecasas que ha llevado el caso, explica que la sentencia cierra la puerta a la Agencia Tributaria a aplicar el automatismo que pretendía de considerar rendimientos de actividad económica los ingresos por derechos de imagen que cobran los deportistas que llevan a cabo la actividad a nivel individual. "Esto le daba a Hacienda la bendición de que todos los deportistas tributasen como rendimientos por actividad económica por la cesión de derechos de imagen, con lo cual hubiese empezado a regularizar a estos profesionales", indica.

Llopis añade que el Supremo "le pone freno" a la Administración y le obliga a analizar cada, teniendo en cuenta que la regla general es que sean rendimientos de capital mobiliario cuando se esté en deportistas profesionales, salvo que se demuestre que están vinculados a la actividad económica.

En el caso de los futbolistas que ceden los derechos al club con el que mantiene la relación laboral, los ingresos se considerarán rendimientos de trabajo y tributarán como actividad económica.

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