
El Tribunal Supremo (TS) amplía las empresas dedicadas a la actividad industrial que pueden beneficiarse de la reducción del 85% de la base imponible sobre la que se aplica el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
El tribunal fija en un fallo del pasado 17 de abril, del que fue ponente el magistrado José Antonio Montero Fernández, que la reducción en el impuesto alcanza a todas las empresas que realizan una actividad industrial conforme a lo que establece la normativa administrativa, es decir, conforme a lo que la Ley de Industria considera que es una actividad industrial.
De esta manera, el Supremo amplía el número de empresas beneficiarias ya que hasta el momento Hacienda solo permitía aplicar esta reducción sobre el tributo en función de la definición de actividad industrial que hacía el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Por ende, muchas empresas quedaban fuera de este beneficio, como la del caso del litigio cuya actividad era de servicio de alcantarillado, evacuación y depuración.
La Ley Impuestos Especiales establece la reducción del 85% de la base imponible del impuesto sobre la electricidad a actividades industriales (sin definir cuáles) cuyas compras o consumo de electricidad supere el 5% del valor de su producción.
El Supremo señala que como la norma no define ni delimita qué se entiende por actividad industrial hay que buscar su significado en la Ley de Industria, puesto que el artículo 12 de la Ley General Tributaria dice que si una norma tributaria no define los términos empleados entonces se entenderán conforme a su sentido jurídico.
Pablo Renieblas, socio de Fiscal de Deloitte Legal, explica que el Tribunal Supremo da un giro a la interpretación de actividad industrial que venía sosteniendo la Dirección General de Tributos (DGT) y concluye que para definir qué debe entenderse por actividad industrial a efectos de aplicar la mencionada reducción del 85%, no es correcto atender a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) sino a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Industria.
Reclamar lo tributado de más
Por tanto, Pablo Renieblas recomienda a las empresas con un elevado consumo energético revisar su inclusión dentro del listado de actividades industriales del artículo 3 de la Ley de Industria y ver si cumplen los requisitos incluidos en el artículo 98 del Impuesto Especial sobre Electricidad para beneficiarse de la mencionada reducción a partir de ahora.
En el caso de que cumplan con los requerimientos, además de beneficiarse de esta reducción a partir de ahora, también podrán reclamar a la Agencia Tributaria lo tributado de más en los últimos cuatro años no prescritos.
Concretamente, la norma considera industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Las compañías que se dedican a estas actividades podrán minorar su tributación en materia de electricidad.
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