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El Constitucional admite los recursos de los condenados de los 'ERE' pero rechaza suspender la prisión a Griñán

  • Señala que no hay que descartar la verosimilitud...
  • ...de que se hayan vulnerado derechos fundamentales
Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo de los doce condenados por el caso los ERE de Andalucía, entre ellos los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, el exvicepresidente Gaspar Zarrías; o la exministra de Fomento y exconsejera de Economía y Hacienda andaluza, Magdalena Álvarez.

No obstante, la Corte de Garantías ha rechazado la medida cautelarísima de suspender la entrada en prisión de Griñán, diagnosticado de cáncer de próstata y suspendida por la Audiencia Provincial de Sevilla hasta que finalice las sesiones de radioterapia. No obstante, ha decidido abrir una pieza separada para evaluar la suspensión de la pena de cárcel, así como la de Antonio Fernández García, éste último exviceconsejero y exconsejero de Economía de la Junta, condenado a siete años y once meses de prisión.

El Constitucional ha aceptado los recursos bajo el argumento de que "no se puede descartar la verosimilitud de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por los recurrentes". Además, de por la "relevancia social" del asunto y sus consecuencias políticas generales. Cabe destacar que la decisión ha contado con el voto particular de los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo que consideran que los recursos debieron ser inadmitidos por "carecer de especial trascendencia constitucional", según informa la Corte.

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó en 2019 a los doce acusados por prevaricación y malversación de fondos públicos tras desviar 670 millones de euros que debían ir a ayudar a empresas a pagar a prejubilados que fueron a familiares o allegados de miembros del PSOE andaluz. El Tribunal Supremo ratificó la pena en septiembre del año pasado.

Griñán fue condenado a seis años de prisión y Chaves, Zarrías y Álvarez a nueve años de inhabilitación, respectivamente.

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