Legal

El Constitucional avala la negativa de un tribunal a traducir una resolución del catalán al castellano

  • Descartan que cree indefensión al recurrente por el uso de esa lengua
  • Aclara que la duda hubiera sido la misma si estuviera en castellano
Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) señala que la negativa de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de las Illes Balears a traducir al castellano una resolución judicial redactada en catalán no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. La Corte de Garantías recuerda que el catalán es la lengua cooficial de esa Comunidad Autónoma y constata que, en las circunstancias del caso, no se generó ninguna indefensión constitucionalmente relevante derivada del uso de dicha lengua.

El Pleno del Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, ha resuelto así un recurso de amparo interpuesto por la entidad mercantil Accesos de Ibiza, adjudicataria del contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto a Ibiza, en la que esta alegaba que el órgano judicial, en un proceso en que se controvertía el pago de diversas retribuciones derivadas de la concesión que mantiene con el Gobierno de las Illes Balears, había vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución Española por negarse a traducir al castellano un auto de aclaración redactado en catalán.

Según informa el TC en un comunicado, la petición de traducción de la compañía se fundamentaba en que una determinada frase utilizada en el auto pronunciado para resolver la aclaración de la citada sentencia en relación con una determinada fecha, no permitía solventar las dudas al respecto.

La sentencia del Constitucional destaca que la jurisprudencia constitucional, en aquellos supuestos en que la indefensión alegada se vincule con el uso por parte del órgano judicial de un idioma autonómico cooficial distinto del castellano, ha establecido que su control queda limitado a verificar, al igual que en el resto de supuestos de indefensión, que esta tenga su origen inmediato y directo en esa concreta actuación judicial y que genere una indefensión material real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta.

A partir de ello, concluye que la indefensión alegada no trae causa directa en la decisión judicial de denegar la traducción, a pesar de haberse formulado en término de disputa sobre el uso de la lengua catalana, sino con las dudas sobre la comprensión de una expresión que para la entidad demandante, con independencia de la lengua catalana o castellana que hubiera sido utilizada en su redacción, solo pudieran haber quedado resuelta mediante una rectificación de su redacción.

Votos particulares

Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera por entender que el amparo hubiera debido otorgarse al recurrente, tal y como interesó el Ministerio Fiscal. Razonan que la negativa del órgano judicial a la traducción de las resoluciones judiciales redactadas en catalán al castellano vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva causándole indefensión material (artículo 24.1 de la Constitución) por cuanto el artículo 231.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y magistrados que redactasen sus resoluciones en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma a proceder a su traducción al castellano cuando se interesa por la parte que alega indefensión.

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