
La Dirección General de Tributos (DGT) indica que cuando una persona ha sufrido una pérdida económica por una estafa tecnológica debe compensársela en la Renta del ejercicio en el que la sufrió.
Tributos, en una resolución del 11 de abril, resuelve así la consulta de un contribuyente que perdió 9.999 euros en 2022 por una estafa en la que se hicieron pasar por su banco. Tras denunciar los hechos a la Guardia Civil y pedir a la entidad la devolución del dinero, sin éxito, demandó al banco ante los tribunales en febrero de 2024.
La DGT indica que para compensarse la pérdida en el IRPF primero deberá acreditarla ante Hacienda y después imputarla en el ejercicio 2022 (no en el de 2023, como pretendía el consultante) que fue cuando perdió los 9.999 euros y se produjo una alteración en su patrimonio.
El contribuyente podrán compensar cada año hasta el 25% del saldo positivo formado por las rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de las actividades económica. Si queda cuantía sin compensar, podrá aplicarla en los cuatro años siguientes.
Asimismo, si recupera el dinero por la vía judicial, "tal recuperación tendría su incidencia tributaria en el IRPF al restablecerse el equilibrio patrimonial del contribuyente".
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