Legal

Una empresa, condenada a indemnizar a un trabajador por mandarle correos fuera de horario

  • Debe compensarle con 300 euros por vulnerar su derecho a la desconexión digital
Símbolo del correo electrónico en un teclado. | Getty
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Condenada una empresa a indemnizar con 300 euros a un trabajador por vulnerar su derecho a la desconexión digital. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha emitido un fallo pionero sobre los derechos digitales al estimar que, efectivamente, una compañía vulneró el derecho a la desconexión digital del empleado por enviarle varios correos electrónicos fuera de su horario laboral.

La sentencia, del pasado 4 de marzo de la que fue ponente Pilar Yebra-Pimentel Vilar, recuerda que La Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales establece en su artículo 88 que los "trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar". Y añade que esta norma remite las modalidades para disfrutarlo a lo establecido por negociación colectiva o lo acordado con los representantes de los trabajadores.

Así, en el caso del litigio, el demandante es empleado de seguridad. El fallo señala que el artículo 57 del convenio estatal de las empresa de seguridad privada establece que se reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, vacaciones o excedencias, entre otros, y añade que, "con carácter general, no se realizarán salvo que se dé una situación de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo [...] por parte de las empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora".

Por tanto, la magistrada concluye que, en efecto, la empresa le envió al trabajador fuera del horario laboral varios correos y "se ha vulnerado su derecho a la desconexión digital, pues, como se ha señalado dicho derecho está vinculado, no solo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino también al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador".

Con esta conclusión tumba uno de los argumentos de la compañía, que apuntaba que en los correos electrónicos no se exigía la obligación de lectura ni de respuesta.

Rebaja la indemnización

Por otro lado, el tribunal rebaja la pretensión indemnizatoria del trabajador, que había pedido una compensación a la empresa de 7.551 euros por vulnerar su derecho a la desconexión digital, pero también por quebrantar su derecho a la intimidad.

La magistrada considera que la indemnización por infringir la desconexión digital debe limitarse a 300 euros "habida cuenta del escaso número de correos electrónicos enviados fuera del horario laboral del actor y, por tanto, del escaso perjuicio y daño moral".

El fallo también condena a la compañía a compensarse con otros 700 euros por vulnerar el derecho a la protección de datos del actor al ceder su correo electrónico personal y su número de teléfono particular sin su consentimiento a una academia que da cursos de formación y a la empresa sanitaria que realiza las revisiones médicas.

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