Legal

La compra de una vivienda en el extranjero se declara en el modelo 720 cuando se logra la titularidad

  • Tributos descarta que se informe mientras se hacen los pagos adelantados
Edificios en Dubái. | EE
Madridicon-related

Los contribuyentes que vayan a comprar una vivienda en el extranjero pero aún no tengan la titularidad porque están todavía realizando los pagos a cuenta no tendrán que presentar el modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero, hasta que sean dueños del inmueble.

La Dirección General de Tributos (DGT) responde así en una consulta del 9 de abril a un contribuyente que está adelantando pagos para adquirir un apartamento en Dubái, pero del que no será propietario hasta 2026.

Los argumentos

El organismo señala que el artículo 609 del Código Civil establece que la propiedad se adquiere con la ocupación, compra, donación, sucesión y por ciertos contratos mediante la tradición, casos que no se dan en la situación del contribuyente.

Asimismo, el artículo 54 bis del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) indica que los residentes en España estarán obligados a presentar una declaración informativa de bienes inmuebles en el extranjero, "de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real".

Por tanto, la DGT concluye que "en tanto en cuando no se adquiera la titularidad [...] no surgirá la obligación de presentar la declaración".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky