
El Tribunal Supremo matiza su jurisprudencia e insta a la banca a tomar la iniciativa para eliminar las cláusulas abusivas de los contratos de los clientes antes de que estos reclamen puesto que, de lo contrario, a la hora de llegar a juicio asumirán las costas.
El Alto Tribunal, en una reciente sentencia del 25 de abril, incorpora a su jurisprudencia el nuevo punto de vista introducido al respecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su fallo del 13 de julio de 2023.
La sentencia del tribunal de Luxemburgo señaló que, en los casos en los que ya hay una jurisprudencia clara y constante sobre una cláusula abusiva, el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta para apreciar mala fe para imponerle las costas no es tanto que haya reaccionado al requerimiento del cliente, sino que haya tenido una actitud proactiva para reparar los daños al consumidor, es decir, que la iniciativa para subsanar el daño hubiera partido del banco. "Cuando en la jurisprudencia nacional reiterada se han declarado abusivas determinadas cláusulas tipo, cabe igualmente esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demanda, para anular los efectos de esas cláusulas", especificó la sentencia del TJUE.
Según Europa, una norma nacional que carga exclusivamente sobre el cliente afectado la iniciativa de reclamar, no incita a las entidades a reparar voluntariamente las consecuencias de la cláusula declarada abusiva reiteradamente por los tribunales. El TJUE señaló que la actitud que mantenían las entidades españolas de esperar a ser demandadas ante la justicia para, entonces, dar un paso atrás y reconocer la reclamación del cliente con el objetivo de evitar las costas judiciales, "pueden constituir indicios serios de la mala fe de dichas entidades".
A raíz de esta sentencia europea, el Tribunal Supremo, en su reciente fallo de abril del que fue ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, considera que debe matizar su jurisprudencia para concluir que cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o de una práctica bancaria, "la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva".
El caso del litigio trata sobre un cliente que demandó a la entidad porque le impuso de forma indiscriminada el coste de todos los gastos hipotecarios (notaría, Registro de la Propiedad gestoría y tasación de la vivienda) y pidió la devolución de lo pagado de más junto con los intereses. Efectos desde enero de 2019El Supremo recuerda que consolidó su jurisprudencia sobre la abusividad de dichas cláusulas en sus sentencias del 23 de enero de 2019 y, en consecuencia, como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde enero de 2019, "su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas".
En el caso analizado por la Corte, el banco había recurrido al Alto Tribunal las costas impuestas primero por un juzgado de primera instancia de Teruel y después corroboradas por la Audiencia Provincial de Teruel, ya que cuando el consumidor le reclamó los gastos hipotecarios vía extrajudicial, se los devolvió junto con los intereses. No obstante, el cliente presentó la demanda ante los tribunales antes de que la entidad realizara esta devolución.
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