
La Audiencia Provincial de Valencia ha tumbado por primera vez un plan de reestructuración por la creación artificiosa de las clases de crédito. La sentencia, del pasado 27 de marzo de la que fue ponente la magistrada Montserrat Molina Pla, declara la "total ineficacia del plan" de una compañía por "la defectuosa formación de las clases".
La empresa, consciente de que no iba a lograr la aprobación del plan de reestructuración con el voto a favor de todas las clases de crédito, optó por acogerse al artículo 639 de la Ley Concursal que permite la aprobación del plan por mayoría simple siempre que al menos una de las clases que vote a favor del mismo sea calificada como créditos con privilegio especial o general.
Así, se crearon siete clases de crédito de las que, según el plan, dos eran privilegiado por contener créditos de derecho público, otra era subordinada por incluir créditos de personas relacionadas con la compañía y las otras cuatro eran de crédito ordinario.
Votaron a favor del plan de reestructuración cuatro de las siete clases (mayoría simple), entre esas cuatro, las dos con crédito privilegiado. Sin embargo, estas cuatro clases solo tenían el 16% de la deuda y las clases que votaron en contra, el 84%.
Las clases disidentes, formadas en su mayoría por los bancos, impugnaron el plan. La Audiencia Provincial de Valencia ha dado la razón a los disidentes al considerar que las clases se crearon de forma artificiosa con el objetivo de lograr esa mayoría simple.
En una de las clases se incluyeron créditos de distingo rango como subordinados (personas relacionadas con la compañía) y privilegiados (públicos). La sentencia señala que, según la ley, los créditos con garantía real deben estar dentro de una única clase y no separados.
La consecuencia sería que existirían ocho clases en vez de siete, "de las que nos consta que sólo cuatro habrían votado a favor y por lo tanto no se alcanzaría la mayoría simple necesaria para la aprobación del plan".
José Christian Bertram, socio de Derecho Financiero y experto en Concursal de Ashurst, señala que, una vez definido el pasivo afectado por el plan, la Ley Concursal estable como punto de partida cuatro clases de créditos concursales: los acreedores con privilegio especial que tienen algún tipo de garantía; los acreedores con privilegio general como puede ser la Administración Pública; los acreedores ordinarios, como pueden ser los proveedores; y los acreedores subordinados, como puede ser el préstamo otorgado por un accionista. Sobre esa base, la norma indica que se subdividan esas clases al mismo nivel. "Eso da pie a mucha imaginación", indica Bertram.
"Se pueden crear clases porque hay una justificación real o partiendo de la base de que si no se consigue el voto a favor de la mayoría, se pueden subdividir artificiosamente para crear una mayoría artificial de esas clases", añade.
El experto asegura que lo que hacen los jueces es vigilar que el pasivo afectado esté correctamente definido y que la formación de clases, bien hecha. "Había muchas dudas de qué pasaba si la formación de clases no está correctamente montada", señala el abogado. Dudas que la Audiencia de Valencia ha despejado con la ineficacia del plan.
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