
El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid rechaza por primera vez homologar un plan de reestructuración, aprobado con las mayorías necesarias de los acreedores, a una compañía en insolvencia actual porque el plan no garantizaba su viabilidad. El auto del 20 de noviembre de la magistrada Córdoba Ardao, al que ha tenido acceso este diario, resuelve el caso de una compañía que no puede hacer frente a sus deudas y había llegado a un acuerdo con el 68,55% de sus acreedores financieros para reestructurarlas. Pedía al juzgado la homologación del plan y su extensión a los bancos que votaron en contra.
El auto recuerda que el objetivo de estos planes es evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la compañía a corto y medio plazo y, además, deben razonar las condiciones necesarias para el éxito del mismo.
Así, la juez señala que la "viabilidad económica del deudor es un requisito necesario para la homologación del plan" y considera que el presentado no cumple de manera manifiesta con lo previsto en los artículos 633 y 638 de la Ley Concursal al tratarse de una empresa que carece de actividad sin que se prevea que la vaya a reiniciar como consecuencia de la reestructuración. "El presente plan está simplemente concebido como un mecanismo para gestionar los futuros cobros y pagos pendientes a fin de facilitar una extinción ordenada de la compañía, lo que excede del objeto y finalidad del instituto preconcursal regulado en el Libro II (de la Ley Concursal)", subraya.
Daniel Gómez de Arriba, Socio Director de Reestructuraciones e Insolvencias de Selier Abogados, explica que "la esencia de los planes de reestructuración es que empresas viables tengan continuidad y prevenir que entren en concurso y terminen en liquidación, pero para ello el requisito fundamental es que la empresa tenga actividad y futuro", señala Gómez de Arriba.
El socio de Selier Abogados expone que estos planes han cambiado y van a cambiar la manera de ver el derecho concursal "porque ahora tanto deudores como acreedores son figuras que algo tienen que decir en el ámbito concursal, cosa que antes era más complicada porque el 90% de los concursos iban a liquidación y prácticamente los acreedores tenían un contenido residual en los mismos, ya hemos visto como en Celsa los acreedores se han hecho responsables de la compañía para darle continuidad y viabilidad". En el caso del litigio, añade, la vía óptima no es la de un plan de reestructuración, sino la de solicitud de concurso voluntario con propuesta de convenio.
La juez argumenta su decisión
La magistrada justifica que es "consciente" que frente a su tesis existe otra según la cual, al homologar el plan, el juez debe limitarse a verificar las mayorías y velar por el interés superior de los acreedores dejando que sean éstos quienes cuestionen la viabilidad. "Sin embargo, no soy partidaria de tal argumento, pues, los artículos 633 y 638 del TRLC sí que exigen al juez verificar el requisito de la viabilidad económica, como requisito autónomo e independiente al del interés superior de los acreedores, de tal manera que si el deudor carece de actividad o el plan no garantiza de manera manifiesta su sostenibilidad en el corto y medio plazo, de manera manifiesta, lo procedente es denegar la homologación", razona.