Legal

Justicia modifica el Registro concursal para lanzar el portal de liquidaciones

  • La web aunará los activos a la venta de firmas en reestructuración o liquidación
Escaparate con un cartel de liquidaci?n total por cierre. EP

El Ministerio de Justicia ha lanzado a audiencia pública el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro público concursal que trae como novedades la puesta en marcha del portal de liquidaciones y amplía de tres a cinco las secciones del propio Registro.

El nuevo portal, que nace de la mano de la reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022, aunará en una única plataforma la correlación de empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas, así como cualquier activo en venta dentro de un plan de reestructuración de una compañía.

Los interesados podrán acceder a este portal a través de la sede electrónica del Registro concursal. La oferta de adquisición por estos activos se publicará en la plataforma de liquidaciones el mismo día que se publique la declaración de concurso.

El juez podrá requerir tanto al deudor como al autor de la oferta la información necesaria para facilitar la presentación de otras ofertas por acreedores o terceros. Si el concursado es una compañía, el administrador concursal deberá remitir al portal la información necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa.

Según el nuevo reglamento, para facilitar las búsquedas en el portal, se incluirá la identidad del deudor y su número de identificación fiscal; la forma jurídica y el sector al que pertenece la compañía; el ámbito de actuación, el tiempo que ha estado en funcionamiento, el volumen de negocio y tamaño del balance; el número de empleados, el inventario de activos, los contratos vigentes con terceros, licencias y autorizaciones administrativas vigentes, pasivos; y procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en los que la compañía estuviera inmersa.

En el caso de una solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, se incorporarán los datos de la oferta, salvo la identidad de quien la hace.

El letrado de la Administración de Justicia comunicará al portal la enajenación de las unidades productivas una vez que se produzcan. Finalmente, el portal eliminará de oficio la información a los dos años de su inserción.

Nueva estructura del Registro

Por otro lado, el reglamento del Registro concursal amplía de tres a cinco el número de secciones. La sección primera será para los edictos concursales, aunque también se incorporarán las resoluciones correspondientes al proceso concursal a las que se deba dar publicidad por decisión judicial.

La sección segunda, de publicidad registral, recogerá las resoluciones judiciales en materia de limitación o de suspensión de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa y la sentencia de calificación del concurso como culpable, con las personas afectadas por esta calificación.

La sección tercera, de exoneración del pasivo insatisfecho, recogerá las resoluciones judiciales por las que se conceda este perdón de deuda. La sección cuarta incluirá el listado de los administradores concursales y, finalmente, en la quinta se insertarán los planes de reestructuración, así como las comunicaciones de la apertura de negociaciones con los acreedores (salvo que sean de carácter reservado) y la homologación de los planes.

De cara a la protección de datos, destaca como novedad que transcurridos cinco años desde la inserción de la resolución que ponga fin al procedimiento, podrá solicitarse la eliminación de la información.

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