
El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha, desde el pasado 1 de enero, la Plataforma Electrónica de Liquidación de Activos (PLABI), en la que se pueden contemplar los distintos bienes objeto de liquidación de procedimientos judiciales y pujar para adquirirlos que van a salir a subasta y venta directa, regulada en la Ley Concursal.
Así, se dota el Servicio Electrónico de Microempresas, mediante una plataforma destinada a cumplimentar formularios normalizados en línea, que permiten agilizar al máximo la liquidación de estas empresas. En esta misma norma se establece una duración en el procedimiento de tres meses, con un mes más de prórroga si lo determina el juez.
La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha señalado que esta plataforma "es un paso más en la transformación digital en la que está inmersa la Administración de Justicia", y ha matizado que "avances como este buscan dotar de transparencia y agilizar los procesos administrativos, pensando siempre en el beneficio que puede aportar a la ciudadanía".
Se trata de una Plataforma de acceso universal, sin coste y abierta al público. Algunas de las operaciones y peticiones de información requieren de identificación por alguno de los sistemas utilizados ante la Administración Pública, como Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
Con la clausura del procedimiento especial sin liquidar todos los bienes, el deudor, o la administración concursal, y en ambos casos con el control del juzgado, entregarán a la plataforma una lista con identificación precisa tanto de los activos remanentes como de los acreedores cuyos créditos resultan insatisfechos, ordenados por estricto orden de prioridad.
Aunque en la actualidad los bienes se muestran con el nivel de detalle que remiten los liquidadores al Servicio Electrónico de Microempresas, en las próximas versiones se incorporará la posibilidad de detallar los activos en cuanto a su descripción, categorización y aspecto visual, con la inclusión de fotografías de esos bienes en venta.
Asimismo, la plataforma añadirá periódicamente nuevas funcionalidades, como permitir la actualización de los activos por parte de los liquidadores. Periódicamente todo dinero que se recaude sobre bienes de cada procedimiento será entregado a los acreedores de este mediante un sistema de transferencias bancarias automáticas.
La inclusión en la plataforma será requisito para la presentación posterior de ofertas de adquisición por persona especialmente relacionada con el deudor.
Información que aportar
Para la inclusión de la empresa o de la unidad productiva en la plataforma, el deudor o, en su caso, la administración concursal aportarán, en la forma requerida por la plataforma, información sobre la forma de la persona jurídica concursada, el sector al que pertenece la empresa, el ámbito de actuación, el tiempo durante el que ha estado en funcionamiento, el volumen de negocio, el tamaño del balance y el número de empleados.
También, se incluirá el inventario de los activos más relevantes de la empresa, los contratos vigentes con terceros, las licencias y autorizaciones administrativas vigentes, los pasivos de la empresa con garantía real y la determinación de los bienes y derechos afectos, los procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en los que estuviera incursa y los aspectos laborales relevantes.
Salvo para aquellos supuestos excepcionales de bienes o derechos cuya transmisión se prevea a través de un sistema diverso en el plan de liquidación, el deudor o la administración concursal utilizarán la plataforma en línea de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación.
De esta forma, la plataforma no será el único lugar posible para la liquidación de activos, ya que la Ley Concursal prevé la posibilidad de utilizar las actuales plataformas privadas.
Catálogo de bienes
Se conformará un catálogo de bienes, organizados por categorías, según criterios comerciales, y enajenables de manera individual o por lotes.
La venta de los activos se realizará tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas, que deberán ser más frecuentes en las etapas iniciales del periodo de liquidación.
El deudor o la administración concursal remitirán a la plataforma la información detallada sobre los distintos activos, con descripción suficiente y estado de conservación, incluidas imágenes y todo cuanto determine la plataforma y sea susceptible de afectar el valor del activo.
Se busca, también, que se genere interés en posibles compradores, actuando, así, como facilitador de mercado. Salvo que el tipo de activo no lo aconseje, los bienes y derechos se incorporarán tanto a la sección de exposición de bienes individuales como a la sección por grupos agregados, junto con el precio inicial de cada bien y de los lotes. El precio inicial corresponderá a la valoración concedida inicialmente al bien en el procedimiento de liquidación.
Actividades de gestión
La plataforma organizará la publicidad, la catalogación y la distribución de los bienes con criterios comerciales y de maximización de los ingresos.
Si surgiera la posibilidad de transmitir la empresa o de sus unidades productivas después de elaborar el plan de liquidación, se realizará una valoración por el administrador concursal, si ha sido nombrado uno. En caso contrario, se podrá solicitar el nombramiento de un experto para la valoración.
La valoración sobrevenida de la empresa o de sus unidades productivas se notificará de manera específica al deudor y a los acreedores, que podrán hacer sus alegaciones durante cinco días hábiles.
Transcurrido este plazo, el deudor, el administrador concursal o, en su caso, el experto confirmará la valoración inicial o la modificarán en función de la información recibida.
El deudor o la administración concursal podrán incluir la empresa o unidades productivas en la plataforma a efectos de su exposición al mercado.
Publicidad y privacidad de datos
En la comunicación, el deudor o la administración concursal determinarán qué parte de la información provista puede ser publicada en abierto y qué parte solo tras su autorización.
Los interesados en la adquisición de la empresa comunicarán una expresión de interés no vinculante a través de la plataforma, que trasladará la misma al deudor o a la administración concursal inmediatamente.
Una vez notificada la expresión de interés en la empresa o en el o los establecimientos mercantiles, la adquisición deberá tramitarse de acuerdo con el sistema de enajenación previsto en el artículo 710.
Ejecutada la operación de liquidación, ya sea a mediante subasta o de venta directa, la plataforma electrónica remitirá un certificado al letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil en el que se incluirá el contenido preciso que le permita verificar las condiciones de la enajenación, la identidad del adjudicatario o adquirente y los registros donde hacer constar la transmisión.
El precio inicial de venta o de la subasta será la valoración de la empresa o de la unidad productiva que se haya incluido en el plan de liquidación.
Ahora bien, en todo caso, el valor por el que se transmita la empresa será siempre superior a la suma del valor de todos los activos incluidos en la masa individualmente considerados, de modo que una transmisión en funcionamiento no pueda, en ningún caso, perjudicar el derecho de los acreedores a su cuota de liquidación.
La plataforma creará la posibilidad de direccionar los formularios normalizados a aquellos repositorios gestionados por el órgano competente, de modo que la información llegue y pueda almacenarse por el Registro Mercantil o por el juzgado competente.
La información se publicará en estándares abiertos y reutilizables. Mediante orden del Ministerio de Justicia se definirán las especificaciones sobre la operación y utilización de los servicios prestados por la Plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación.