
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por todas las empresas, incluidas los grandes grupos hoteleros como Meliá, en sentencia de 16 de abril de 2024, que reclamaban daños y perjuicios por la responsabilidad del Estado ante las pérdidas sufridas por estas empresas como consecuencia de las normativas aprobadas por el Gobierno para combatir los efectos de la pandemia de Covid-19.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto hasta la fecha, 679 recursos de empresas que reclamaban la responsabilidad patrimonial del Estado por el perjuicio causado por el cierre de sus negocios durante la pandemia.
Todos los recursos han sido desestimatorios, con argumentos comunes que la Sala fijó en la primera sentencia en la que se rechazó el recurso del Hotel Alhambra Palace. Este hotel solicitaba una indemnización de 417.000 euros por el perjuicio económico provocado por el cierre desde el inicio del confinamiento hasta el mes de junio de 2020.
La cuestión es que los daños se imputan a las normas jurídicas dictadas para frenar la expansión de la pandemia, muy especialmente los Reales Decretos de estado de alarma, y esas disposiciones han sido juzgadas por el Tribunal Constitucional desde la perspectiva de los principios y valores constitucionales, llegándose a unas conclusiones diferentes de las sostenidas por la parte.
El Tribunal Supremo ha calificado la actuación del Gobierno de razonable, proporcional y adecuada a la situación existente, y eficaz para frenar la expansión de la pandemia, en su sentencia 148/2021.
Según datos del propio Tribunal Supremo, En 2023 se resolvieron 265 asuntos, de los cuales 84 los fueron por sentencia y otros 181 por desistimiento), desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre. En 2024, a fecha de 30 de marzo se han resuelto 414 asunto (172 por sentencia y 242 por desistimiento) y se han registrado 132 nuevos recursos.
En todas las sentencias que dicta la Sala se recoge la sentencia del TC que declaró la inconstitucionalidad de los Reales Decretos por los que se estableció el estado de alarma y que expresamente manifiesta que no supone un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial "la inconstitucionalidad apreciada en la sentencia no será por sí misma título (así se afirma expresamente) para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las Administraciones Públicas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio".
Según el Recurso Ordinario 304/2023, de la declaración de inconstitucionalidad parcial de este Real Decreto no nace en el presente caso un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial fundado en dicha declaración.
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente la magistrada Huet De Sande, establece que no cabe duda de que el conjunto de medidas adoptadas por las Administraciones Públicas durante la gestión de la crisis sanitaria estuvo condicionada por los conocimientos científicos existentes en cada momento, muy escasos de certezas, tanto en lo relativo a la forma de transmisión del coronavirus y al impacto real de la propagación, como a las consecuencias a medio y largo plazo sobre la salud de las personas afectadas en mayor o menor medida por el virus.
Además, añade que con arreglo a esos conocimientos, las medidas de distanciamiento social, el confinamiento domiciliario y la limitación extrema de los contactos y actividades grupales fueron las únicas medidas que se acreditaron como eficaces para limitar los efectos de una pandemia completamente imprevisible y de dimensiones desconocidas hasta entonces.
El TC dice también que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, si bien en nuestro caso, la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad.
Por ello, el Tribunal Supremo, en su sentencia, sobre el recurso de Meliá Internacional y un amplio grupo de empresas hoteleras, determina que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, si bien en nuestro caso, como ya hemos razonado extensamente supra, la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad.
Relacionados
- Cuenta atrás para el halving de bitcoin: la lógica alcista del evento podría no cumplirse esta vez
- El gigante del trading Trafigura desembarca en España con la compra de Vilma Oil para operar en Ceuta
- Renacen los problemas en Tesla: retiran del mercado 3.878 Cybertrucks por un grave problema
- Qué país es el prefijo +241 de WhatsApp y cómo bloquearlo
- El Supremo asume la doctrina de Estrasburgo y facilita la pensión de viudedad a las parejas de hecho de antes de 2014
- La declaración de la Renta 2023 para autónomos sin secretos
- Las donaciones, la clave para esquivar el pago de los Impuestos sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas
- El Constitucional decide el martes si admite a trámite la eliminación del Impuesto de Sucesiones