
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) insta a las oficinas gestoras de la Agencia Tributaria a rectificar sus resoluciones contrarias a la devolución del Impuesto de Sociedades por los cambios llevados a cabo en 2016 por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC) del 18 de enero que declaró inconstitucionales estas modificaciones.
En dos resoluciones de este 22 de febrero, el TEAC cambia de criterio tras el fallo de la Corte de Garantías y determina que Hacienda debe rectificar sus resoluciones (si siguen vivas) para dictarlas según las normas vigentes antes de que entrara en vigor la reforma de Sociedades de 2016. "Es ahora, tras el pronunciamiento del TC, cuando debe actuar en consecuencia y llevar a cabo las actuaciones necesarias para resolver la solicitud de rectificación de autoliquidaciones que se le ha planteado, calculando, para la entidad solicitante, las cuotas del Impuesto de Sociedades que han de resultar para los ejercicios referidos teniendo en cuenta que no son de aplicación ni la Disposición Adicional 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades ni el apartado 3 de la Disposición Transitoria 16 de esa misma norma, acordando, si procede, que se ordenen las devoluciones procedentes", fija el TEAC.
Además, recuerda que la Agencia Tributaria debe atenerse al artículo 61.3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria que establece que "los órganos de aplicación de los tributos podrán realizar las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales".
No obstante, el tribunal reconoce que no se está ante una orden de retroacción de las actuaciones puesto que no ha existido disminución de las posibilidades de defensa del contribuyente por parte de Hacienda. "Lo que ha ocurrido es que la oficina gestora, porque no podía hacerlo, no pudo considerar, en el momento de dictar su resolución, la inconstitucionalidad de unas normas encontrándose vinculada a la presunción de constitucionalidad de las entonces vigentes", señala.
El TEAC resuelve así la reclamación de una compañía contra la negativa de Hacienda de rectificar las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades de los años 2017 a 2020 que solicitó la firma en diciembre de 2021. La empresa alegó posible inconstitucionalidad de la norma porque la Audiencia Nacional ya albergaba dudas al respecto y remitió la cuestión al Constitucional. Sin embargo, Hacienda rechazó la solicitud puesto que la norma aún estaba vigente y no fue declarada nula hasta enero de este año.
Cabe destacar que la empresa recurrió las autoliquidaciones en diciembre de 2021, tan solo dos meses después de que el Constitucional limitara las devoluciones tras declarar nulo el cálculo para estimar la base imponible del impuesto de la plusvalía. Solo podrían pedir las devoluciones aquellos contribuyentes que recurrieron las autoliquidaciones o tenían aún la causa pendiente en los tribunales. Esta sentencia sirvió de aviso para que los contribuyentes recurrieran los tributos que potencialmente podrían ser declarados inconstitucionales para poder beneficiarse así de una futura devolución.
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