
Las empresas deben informar a los trabajadores temporales con preaviso de las causas del fin del contrato, al igual que hacen con los empleados fijos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de este martes, señala que es contraria al Derecho europeo cualquier norma que permita al empresario no motivar la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado con los trabajadores indefinidos. "En tal supuesto, un trabajador contratado por tiempo determinado se ve privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales", señala el TJUE. La sentencia apunta que esta diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El tribunal resuelve un caso polaco en el que el empresario resolvió el contrato de un empleado temporal con preaviso sin indicar las causas de su decisión. El TJUE señala que la finalidad del Acuerdo Marco sobre el trabajado de duración determinada es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada, garantizando el respeto al principio de no discriminación.
"Al no ser informado de la causa o causas de resolución del contrato, el trabajador con contrato de duración determinada se ve privado de una información importante para apreciar la improcedencia de su despido. Por lo tanto, no dispone, con carácter previo, de información que puede ser determinante para decidir si entablar o no una acción judicial", explica el TJUE. Además, considera que la mera naturaleza temporal no basta para justificar un trato menos favorable que el contratado como indefinido.
Finalmente, indica que corresponde a los tribunales nacionales comprobar que el trabajador con contrato de duración determinada se encuentra en una situación comparable a la de un trabajador contratado por tiempo indefinido por el mismo empresario.
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