Legal

El TJUE determina que la retribución de los consejeros está libre de IVA

  • Siempre que su actividad no sea independiente ni soporten el riesgo de la empresa
Vista de directivos reunidos en una mesa. / EE
Madridicon-related

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) descarta que la remuneración que perciben los miembros del consejo de administración de una compañía deba estar sujeta al IVA, aunque siempre que se cumplan unos requisitos. El tribunal europeo señala, inicialmente, que el trabajo que realizan los consejeros es una actividad económica sujeta al IVA si reciben una remuneración a cambio del servicio que prestan y esta es continuada en el tiempo. Sin embargo, matiza que para soportar este impuesto, la actividad de los miembros del consejo además debe ser independiente, algo que no se da porque éstos no actúan bajo su propia responsabilidad ni asumen el riesgo de la compañía.

El tribunal europeo, en una sentencia del 21 de diciembre de la que fue ponente el magistrado Marek Safjan, analiza la Directiva europea del IVA para llegar a esta conclusión. Concretamente, el fallo recuerda que la norma establece que estarán considerados sujetos pasivos del impuesto quienes realicen "con carácter independiente" una "actividad económica". Dentro de este concepto de actividad económica incluye la prestación de servicios. A partir de esta premisa, la sentencia desgrana primero si el trabajo que realiza un miembro de un consejo de administración puede considerarse actividad económica y, de otro, en el caso de que así fuera, si dicha actividad tiene o no carácter independiente.

Respecto a la primera cuestión, el TJUE concluye que el trabajo que realizan los consejeros es una actividad económica, pero siempre que el servicio que se preste sea a título oneroso, es decir, que reciba una remuneración por el mismo, y que estos ingresos sean de carácter continuado.

Hasta aquí podría concluirse que la actividad de consejero sí estaría sujeta al IVA puesto que es un sujeto que realiza una actividad económica consistente en prestar un servicio por el que se le remunera con carácter habitual. Sin embargo, queda analizar la segunda cuestión, si el consejero actúa o no con carácter independiente.

En este caso, el tribunal determina que la actividad que ejercen los consejeros solo puede considerarse independiente si soportan el riesgo económico. "Cuando una persona aporta sus conocimientos técnicos y know-how (saber hacer) al consejo de administración de una sociedad y participa en las votaciones en ese consejo, no parece soportar el riesgo económico ligado a su propia actividad, ya que [...] es la propia sociedad la que deberá hacer frente a las consecuencias negativas de las decisiones adoptadas por el consejo de administración y la que, de este modo, soportará el riesgo económico derivado de la actividad de los miembros de ese consejo", concluye el TJUE.

Tras esta apreciación, el tribunal señala que la actividad de los miembros de un consejo de administración no es independiente porque éstos no actúan bajo su propia responsabilidad ni asumen el riesgo de la compañía. En resumen, según el TJUE el servicio que prestan los consejeros sí es una actividad económica, pero no está sujeta a IVA ya que no ejercen dicha actividad con carácter independiente.

En la actualidad, en España hay sentencias dispares sobre la tributación de las remuneraciones de la alta dirección y consejeros. Los jueces analizan estos casos a partir de la teoría del vínculo; es decir, tratan de dilucidar si la relación que mantiene el consejero con la empresa es laboral (de dependencia y con actividades de gestión), por lo que se aplicaría el IRPF, o si es mercantil (el sujeto realiza la actividad por cuenta propia), cuyos servicios podrían tributar bajo el IVA. Se espera que el TJUE vaya arrojando más luz en próximos fallos.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky