Legal

La exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual se pierde si se alquila antes de tres años

  • Tributos señala que no se puede alquilar ni un mes entre medias...
  • ...puesto que en ese caso habría que tributar por la venta del primer inmueble...
  • ...a través de la presentación de una liquidación complementaria
Vista de varias viviendas. / iStock
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La exención en el IRPF de la cuantía obtenida por la venta de la vivienda habitual para reinvertirla en la compra de otra vivienda habitual se pierde si se alquila el inmueble antes de que la persona haya pasado tres años consecutivos viviendo en él.

La Dirección General de Tributos (DGT) así lo determina en una consulta vinculante del pasado 14 de noviembre en el que da respuesta a una contribuyente que reinvirtió el dinero obtenido de la venta de su vivienda habitual en la compra de otra vivienda habitual y que preguntaba si podía alquilar el inmueble tan solo un mes al año y mantener la exención en el IRPF por las ganancias de la primera venta.

Tributos aclara en su respuesta que para que la nueva vivienda comprada alcance la consideración de vivienda habitual y, por tanto, el dinero logrado del primer inmueble vendido para comprar el segundo esté exento de IRPF, la consultante debe residir en ella "durante un plazo continuado de, al menos, tres años". "En caso de que tal y como plantea, antes del transcurso del referido plazo de residencia continuada durante al menos tres años, destine la nueva vivienda al arrendamiento durante un periodo de tiempo del periodo impositivo, la referida vivienda no alcanzará la consideración de vivienda habitual, y por tanto, no sería de aplicación la exención por reinversión a la ganancia patrimonial obtenida", explica la DGT.

Liquidación complementaria

Además, añade al respecto, que si la contribuyente alquila la vivienda y pierde la exención, habría que someter al IRPF la ganancia obtenida con el primer inmueble, para lo que debería presentar una autoliquidación complementaria del período impositivo en el que se obtuvo la referida ganancia patrimonial, incluyendo también los intereses de demora.

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