
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ampliado los plazos para que los clientes a los que el banco obligó a pagar todos los gastos de su hipoteca puedan reclamar la devolución de los mismos. Hasta el momento, el Tribunal Supremo marcó que el plazo de prescripción para solicitar la devolución de los gastos se iniciaba con su sentencia del 24 de enero de 2019 que estableció el reparto de los gastos hipotecarios al 50% entre bancos y clientes. Según este criterio, y como el Código Civil nacional fija la prescripción en cinco años, el plazo para pedir a las entidades la devolución del dinero habría acabado este 24 de enero (aunque había asociaciones de consumidores que consideraban que se podría ampliar hasta el 14 de abril de 2024, teniendo en cuenta que el estado de alarma por la pandemia paró los plazos de prescripción).
El TJUE tumba ahora el criterio del Alto Tribunal y determina que el momento en el que comienza a correr la prescripción para que el consumidor reclame la devolución de los gastos es cuando éste conoce que la cláusula de su contrato es abusiva y los derechos que tiene al respecto. Este fallo abre la puerta a que los clientes puedan aún reclamar a la banca estos gastos. Según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) hay ocho millones de clientes afectados por esta cláusula que imponía todos los gastos hipotecarios al cliente y la cuantía media a recuperar es de 1.500 euros.
Recopilar documentación y facturas
En primer lugar, el consumidor debe comprobar que en su hipoteca hay una cláusula que le impuso, de forma no negociada, el pago de todos los gastos hipotecarios (gestoría, notaría, tasación de la nota simple y registro de la propiedad). Tras comprobar si es así, para poder reclamar debe recopilar toda la documentación de la hipoteca y, especialmente, todas las facturas que acrediten que abonó esos gastos.
Servicio de atención al cliente del banco
Con esta información, el siguiente paso es la vía extrajudicial: interponer una reclamación al servicio de atención al cliente del banco. La queja se puede interponer de forma física, solicitando en la entidad un formulario de reclamación en el que, aportando nombre, apellidos, DNI o NIE, se explique el motivo de la reclamación. Si no existiese este formulario, también sirve un folio. Es clave que el banco selle la reclamación y que el cliente se quede con una copia del escrito. También se puede enviar la reclamación por burofax o correo certificado con acuse de recibo. La entidad tiene dos meses para contestar a la queja del consumidor.
Banco de España
En caso de que el banco decida no devolverle los gastos tras interponer el escrito, el cliente debe presentar una reclamación ante el Banco de España. El organismo facilita en su web el formulario que, una vez rellenado, el consumidor puede presentar de forma física en el Registro General del Banco de España, en alguna de sus sucursales o enviarlo por correo al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones. También puede enviarlo por vía telemática a la Oficina Virtual del Banco de España. El sistema exige la posesión de un certificado digital. El Banco de España tendrá que decidir si la queja del cliente está justificada o no y podrá requerir información adicional. En todo caso, pueden darse tres situaciones: que el Banco de España dé la razón a la entidad, que se ponga de lado del cliente y que la entidad acepte devolver los gastos o que, aunque el organismo se ponga de parte del consumidor, la entidad no acepte la resolución del supervisor y no devuelva los gastos.
Acudir a los tribunales
Ante esta situación, al cliente ya solo le queda la vía judicial e interponer una demanda ante los tribunales.
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