
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que obligar a los usuarios, en un contrato de crédito, a pagar comisiones y gastos excesivamente altos y que no se corresponde ni con el capital del préstamo ni con los intereses es abusivo.
En una sentencia de este jueves de la que fue ponente la magistrada Octavia Spineanu-Matei, recuerda que una cláusula contractual se considera abusiva cuando causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes en detrimento del consumidor. "Tal desequilibrio puede derivarse del mero hecho de que los costes no correspondientes a intereses puestos a cargo del consumidor sean manifiestamente desproporcionados con respecto al importe prestado y a los servicios proporcionados como contrapartida, vinculados a la concesión y gestión de un crédito", expone.
No obstante, el fallo matiza que por regla general, la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas solo puede realizarse en los casos en que estas no tengan por objeto definir el objeto principal del contrato y no se referirá a la adecuación del precio o de la retribución en relación con los servicios prestados como contrapartida. Por lo tanto, señala que corresponderá al juez nacional comprobar si sucede así.
El TJUE resuelve el caso de tres ciudadanos polacos que suscribieron créditos al consumo por los que, según el contrato, deben pagar además del capital y los intereses del préstamo, gastos y comisiones adicionales muy elevados que equivalen a varias decenas de puntos porcentuales de los importes prestados. Los consumidores pidieron a los tribunales de su país la nulidad de las cláusulas abusivas invocando su carácter sobrevalorado e irrazonable.