
El Tribunal Supremo (TS) extiende a los delegados de prevención de riesgos laborales la acumulación de crédito horario que hasta ahora solo tenían reconocido los representantes de los trabajadores de la compañía. El crédito horario permite a estas personas disponer de un número de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
El Alto Tribunal, en un fallo de este 17 de octubre del que fue ponente el magistrado Sebastián Moralo Gallego, señala que el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (ET) habilita la posibilidad de que la negociación colectiva permita pactar la acumulación del crédito horario entre los distintos integrantes de los órganos de representación unitaria de los trabajadores y esa misma previsión debe ser igualmente aplicable a los delegados de prevención.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, destaca que la remisión que hace el artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al bloque normativo del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores fue analizada también en la sentencia del Tribunal Supremo del 16 de noviembre de 2016 concluyendo que las garantías del artículo 68 del ET también podrían, en caso de acontecer las circunstancias para ello, "vincular a quienes ejercitan tareas de prevención de riesgos laborales".
Este fallo de 2016, concretamente dispuso que dicho artículo "no está exclusivamente vinculado al ejercicio de la acción sindical por parte de los representantes legales de los trabajadores que son miembros del comité de empresa o delegados de personal, sino que, por el contrario, es extensible a quienes ejercitan tareas de protección y prevención de riesgos laborales, en aras a evitar que puedan sufrir perjuicios adicionales por el desempeño independiente y reivindicativo de esa actividad que puede llevarles a desencuentros importantes con su empleador".
Por último, el fallo destaca que, cuando se trata determinar el alcance y contenido de normas que se enmarcan en el ámbito del derecho fundamental de libertad y acción sindical que nace del artículo 28 de la Constitución Española, la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que debe aplicarse la interpretación más favorable.
El comentado artículo 68 del ET garantiza que los representantes de los trabajadores puedan disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, según el número de empleados. Si la firma tiene hasta cien trabajadores, dispondrán de quince horas; de 151 a 250, de veinte horas; de 251 a 500 trabajadores, treinta horas; de 501 a 750 trabajadores, de treinta y cinco horas; y de 751 en adelante, de cuarenta horas.
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