
La comunicación a la representación legal de los trabajadores del despido objetivo de uno de los empleados de la empresa puede realizarse con posterioridad al despido, siempre y cuando se trate de un plazo prudencial, que ni impida las finalidades de la exigencia legal ni que los representantes de los trabajadores puedan asesorar al trabajador sobre las causas y circunstancias del despido.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de julio de 2023, en la que concluye que "la voluntad de la ley consiste en que se produzca la entrega de una reproducción de la carta de despido entregada al trabajador, lo que evidentemente implica que la comunicación a los representantes no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido".
Así, el ponente, el magistrado Blanco Pellicer, falla que "la comunicación efectuada cuatro días después del despido en nada perjudica ni afecta o condiciona ni los derechos de los representantes destinatarios de la información, ni los de la propia trabajadora despedida".
Recuerda que el TS, en sentencia de 17 de mayo 2022, concluye que la ley exige la entrega de una reproducción de la carta de despido entregada al trabajador, lo cual no consiste simplemente en dar información a los representantes de los trabajadores, sino en facilitar dicha información de una determinada forma, como es la entrega de la copia de la carta de despido.
Así, destaca que "uno de los requisitos del despido por causas objetivas relativas a las técnicas, productivas, organizativas o económicas de la empresa consiste en la entrega de la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Su omisión no es un mero incumplimiento de información que se resuelva con una sanción administrativa.
Por otra parte, destaca que el artículo 64 del ET, que regula los derechos de información y consulta del Comité de empresa -y de los delegados de personal- dispone que la información se deberá facilitar por el empresario al Comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permita a la representación de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La norma destaca la necesidad de cumplir con la exigencia formal del artículo 53.1c) del ET, que exige que se entregue una copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores, por lo que esta será la forma en la que habrá de realizarse la citada información.
Explica el ponente, que aunque no existiera esa precisión, la comunicación requeriría la entrega de copia para poder cumplir las previsiones del artículo 64 del ET, es decir, para que los representantes puedan proceder al examen adecuado de la carta y otras informaciones básicas.
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