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Un accidente deja de ser laboral cuando se considera que hubo imprudencia temeraria

  • En accidentes 'in itinere' el juez visa cada caso y sus circunstancias
Foto: EP

La comisión de una imprudencia temeraria impide que el accidente sufrido por el trabajador pueda ser considerado accidente laboral, según establece el Tribunal Supremo, de 4 de julio de 2023.

La ponente, la magistrada Ureste García, determina que no se pueden considerar como accidentes laborales aquellos en los que el trabajador "ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en el accidente".

"Son conductas en las que se asumen riesgos manifiestos innecesarios y especialmente graves, excediéndose del comportamiento normal de las personas y con desprecio a las más elementales normas de prudencia", asegura.

Explica la magistrada que el TS, en sentencia de 16 de julio de 1985, ha definido la imprudencia temeraria como "una conducta en la que su autor asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas. Se concibe como el patente y claro desprecio del riesgo y prudencia más elemental exigible, como la conducta del trabajador en que excediéndose del comportamiento normal de una persona, se corra un riesgo innecesario que ponga en peligro la vida o los bienes, conscientemente".

Campo penal y laboral

El TS en sentencia de 22 de enero de 2008, ha deslindado el sentido que el concepto de imprudencia temeraria puede tener en el ámbito social sobre la significación en el campo penal, "desde el momento en que los bienes jurídicos protegidos en uno y otro caso son distintos, requiriéndose una mayor intensidad en la conducta cuando se trata de reprochar penalmente determinadas acciones u omisiones. En el ámbito laboral del accidente de trabajo se ha de establecer la imputación de responsabilidad en las prestaciones de Seguridad Social, que se han de abonar al trabajador".

Advierte la ponente que la simple infracción de las normas reguladoras del tráfico no implica, por sí sola, la aparición de una conducta imprudente calificada de temeraria, pues es obvio que no todas ellas tienen el mismo alcance e intensidad, debiendo analizarse en cada caso concreto las circunstancias de hecho que concurren en el supuesto litigioso en relación con las particularidades que rodean la conducta del trabajador, tal y como establece la sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de marzo de 1999.

No estamos ante una imprudencia profesional, "consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y derivada de la confianza que éste inspira", puesto que las lesiones se produjeron en el trayecto del domicilio del trabajador al centro de trabajo (in itinere) y no en el desarrollo de la actividad laboral.

Finalmente, determina la configuración de la imprudencia en función de las circunstancias que se dan en cada caso, "y esas circunstancias concurrentes son de apreciación inicial del juzgador en cada caso concreto, para determinar si existe o no la causa de exclusión de la presunción de laboralidad, y por eso no son posibles declaraciones con vocación de generalidad".

En el caso en litigio, el accidente se produjo cuando era de noche y no llevaba ropa reflectante. La carretera contaba con cuatro carriles de doble sentido de circulación lo que incrementaba el riesgo. El trabajador decidió cruzar aunque el lugar no constaba con accesos autorizados para hacerlo. Y, además, lo hizo con una maleta que reducía sus posibilidades de movilidad.

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