
El tipo impositivo reducido del Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicar las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas sólo resulta de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva, así como en el período impositivo siguiente, según dictamina el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en resolución de 24 de julio de 2023.
La Sala interpreta que la intención del legislador de bonificar la creación de nuevas empresas permitiendo que en los primeros ejercicios tributen a un tipo impositivo inferior (15%), hace imposible aplicar el tipo reducido a los dos primeros ejercicios si alguno tiene base imponible negativa.
La Administración tributaria defendía en su recurso que el tipo reducido debía aplicarse en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente".
Mientras que el Tear de Valencia interpretaba que ese tipo reducido del 15% deba aplicarse en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente en el que vuelva a ser positiva), para Hacienda debía aplicarse en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de que en éste la base imponible sea positiva o negativa.
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