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El Tribunal Supremo cierra también la puerta para poder recurrir a los compradores de acciones del Banco Popular

  • El TJUE cerró la vía judicial a quienes acudieron a la ampliación
  • No cabe valorar los títulos según la Ley Concursal para compensarlos
Foto: Istock

Las adquisiciones de acciones en el mercado secundario anteriores a la ampliación de capital de 2016 en el proceso de liquidación del Banco Popular (BP) se ven afectadas por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 5 de mayo de 2022, en la que se determina que quienes hayan adquirido acciones de la entidad en liquidación no pueden ejercitar contra esa entidad o contra la que le suceda, en este caso el Banco Santander, una acción de responsabilidad o una acción de nulidad ante los tribunales.

De esta forma, el Tribunal Supremo en dos sentencias, de 25 y 26 de julio de 2023, rechazan el recurso presentado por accionistas, como novedad, en lo referido a las compras en bolsa previas a la ampliación de capital.

El magistrado Díaz Fraile, reflexiona, en la de 26 de julio, que el demandante adquirió las acciones en el mercado bursátil, basándose no en una oferta concreta del emisor, sino en la evolución de tales acciones en el mercado secundario y sin que en esas fechas las acciones de BP tuvieran problemas de cotización diferentes a las propias de la fluctuación.

"De hecho, la Junta Única de Resolución (JUR) adoptó tal medida sobre la entidad, no por una supuesta insolvencia en los años anteriores, sino por el deterioro de su situación de liquidez en las fechas inmediatamente anteriores a la resolución", apostilla.

Por su parte, el magistrado Vela Torres, en la sentencia del día 25 de julio, aduce que la adquisición de las acciones se hizo en bolsa, por lo que no se compraron directamente al BP.

Como consecuencia de ello, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, la entidad emisora de las acciones carece de legitimación pasiva sobre la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento. El magistrado cita, en este sentido, diversas sentencias, como la de 12 de julio de 2023.

Con respecto a la demanda de los ingresos que se podrían haber percibido si se hubiese abierto un proceso concursal, el TJUE, en su sentencia, dictamina que "el artículo 75 de la Directiva 2014/59 precisa que, si se constata que, en el marco de un procedimiento de resolución, los accionistas y los acreedores recibieron, como pago o compensación de sus créditos, menos de lo que habrían recibido con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, tendrán derecho al pago de la diferencia".

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), a este respecto, mediante la emisión de cinco sentencias, dictadas todas el 1 de junio de 2022 y que han sido designadas como asuntos piloto representativos, ha desestimado los recursos que postulaban la anulación del dispositivo de resolución de BP y de la Decisión de la Comisión Europea que lo aprueba, lo que deja este asunto en una mera situación hipotética.

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