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La caída en la prueba para obtener una plaza de trabajo pública es accidente laboral

  • La conexión entre trabajo y lesión opera en sentido amplio
Foto: Getty

La caída en la prueba para obtener la titularidad de una plaza por un trabajador interino se considera accidente laboral, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de 5 de junio de 2023.

El ponente, el magistrado López-Tamés Iglesias, reflexiona que la jurisprudencia que establece la conexión entre trabajo y lesión opera de forma en sentido amplio, al comprender los supuestos en los que el trabajo es causa única o concurrente de la lesión, como aquellos otros en que actúa como condición sin cuyo concurso no se hubiera producido dicho efecto o éste no hubiera adquirido una determinada gravedad, según tiene establecida la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de septiembre de 1986.

El magistrado califica como accidente laboral aquél en que de alguna manera concurre una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con que el nexo causante, indispensable siempre en algún grado, se dé sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, coadyuvante.

Por ello, la jurisprudencia otorga esta calificación cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relación de causalidad entre la actividad profesional y el padecimiento, excepto cuando la presunción ceda únicamente ante la prueba cierta y convincente de que el trabajo no ha sido elemento decisivo en la producción del daño corporal sufrido.

Nuestra normativa acoge entonces un criterio etiológico pues basta con que el accidente se produzca con ocasión o por consecuencia del trabajo sin consideraciones adicionales de tiempo aunque la concurrencia de estas últimas reforzará la conclusión de encontrarnos ante dicha contingencia laboral al presumirse iuris tantum que son constitutivas de accidente de trabajo las que sufre el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo.

No se exige, por tanto, que el trabajo sea la causa determinante directa de la lesión, sino que bastan con que el desarrollo de una actividad profesional determine la exposición del sujeto protegido a una seie de riesgos inherentes al trabajo.

En todo caso, siempre se requiere la existencia de una relación causal directa o indirecta con el trabajo, lo que excluye la ocasionalidad pura, fuera de la influencia del trabajo.

El actor, por motivo del trabajo, se presenta a las pruebas que le habilitan como fijo, y tal accidente se ha producido "con ocasión" de mejorar en su trabajo. Si se quería mantener el puesto y obtener la estabilidad laboral, era imprescindible que el actor se presentara y superara la pruebas. Pero, además, el accidente se produjo cuando tenía que estar trabajando presencialmente y obtuvo permiso para concurrir al examen de oposición para el ingreso en el Cuerpo Técnico Auxiliar, al caerse durante las pruebas.

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