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Las compañías deberán remitir a Hacienda de forma instantánea sus facturas a partir de julio de 2025

  • El Ministerio aprueba el reglamento con los requisitos que deberán cumplir...
  • ...los 'software' que se utilicen para el intercambio de información
Una persona mira las facturas en distintos dispositivos electrónicos.
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El Ministerio de Hacienda ha aprobado el Real Decreto porque el que se desarrolla la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal que obligará a las compañías que facturen menos de 6 millones de euros (las que ingresan más ya lo hacen desde 2017) a suministrar de forma inmediata su facturación a la Agencia Tributaria a partir del 1 de julio de 2025.

Cabe matizar que esta obligación es distinta de la que desarrolló la Ley Crea y Crece y que obliga a todas las compañías y a los autónomos a emitir facturas de manera digital. El Ejecutivo aún no ha aprobado el reglamento para poder aplicar esta norma.

De momento, lo que Hacienda sí ha puesto en marcha, tal y como publicó este miércoles el BOE, es la obligación para que las empresas compartan con la Agencia Tributaria todas sus facturas de forma inmediata con la Administración. Para poder llevarlo a la práctica, Hacienda ha desarrollado el reglamento que exige a las empresas que crean estos software para el intercambio automático de facturas los requisitos que deben tener los programas para garantizar la seguridad y trazabilidad de la información, de lo contrario serán sancionadas.

Según el reglamento, los sistemas informáticos o software deberán garantizar la "integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, "no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello". También deberán asegurar la trazabilidad de los registros de facturación, la conservación de las facturas y deberán contar con un registro de eventos que recoja de forma automática y en el momento en que se produzcan cualquier interacción u operación en el sistema.

Las compañías, puede ser a través de que lo tengan sus asesores fiscales o despachos con los que trabajen, tendrán que contar con estos programas para intercambiar de forma automática las facturas con Hacienda a partir de julio de 2025. No obstante, las firmas que desarrollen estos software que permitan el intercambio de información con Hacienda deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que detallarán los aspectos técnicos del reglamento y que aún no está aprobada.

Asimismo, las facturas también deberán llevar incorporado un código QR para facilitar su lectura con un dispositivo y deberán llevar la frase de "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT".

Finalmente, la Administración Tributaria, en el marco inspector, podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y podrá exigir el acceso completo e inmediato a los registros de facturación, sus copias de seguridad o su descarga, volcado y copiado. También podrá requerir y obtener copia de los registros de facturación conservados. Además, también podrá requerir a los desarrolladores de software la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos del reglamento.

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