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Los períodos de ERTE por el Covid no cuentan para calcular la prestación por desempleo

  • El Supremo dice que ese no era el objetivo del legislador al aprobar la norma
Un hombre delante de una oficina de empleo.
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El Tribunal Supremo (TS) establece que los periodos en los que los trabajadores estuvieron en un ERTE por el Covid no pueden computarse a la hora de calcular la prestación por desempleo. En una sentencia de este 16 de noviembre de la que fue ponente el magistrado Sebastián Moralo Gallego, señala que "de haber sido esa la voluntad del legislador con la promulgación de la normativa legal que estamos analizando, así lo habría hecho constar expresamente".

La Sala desestima así el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empleada de un hotel que fue incluida en un ERTE suspensivo durante tres meses como consecuencia de la pandemia. Tras ser despedida, demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) al no estar de acuerdo con los 660 días que le reconoció este organismo para el cobro del desempleo. La trabajadora señaló que le correspondían 720 días al tener cotizados más de 19 años y no haber estado nunca en paro. El Supremo señala que los 660 días reconocidos eran correctos porque los periodos en situación de ERTE no se podían tener en cuenta para el abono de una prestación futura y confirma así las sentencias del Juzgado nº 6 de lo Social de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La Sala explica que el Real Decreto Ley 8/2020 "no introduce una nueva regla" de la que pudiera desprenderse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, "al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación".

El fallo aclara que la norma solo buscaba asegurarse de que esa "excepcional" exoneración de cotizaciones por parte de los empresarios no incidiera negativamente en la situación jurídica del trabajador.

"Dicho de otra forma, esa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID", remarca el tribunal.

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